Solicitud de registro de marca de comercio (clase 30) presentada por Ana Gabriela Tortós Hidalgo
La documentación es una solicitud de inscripción como marca de comercio (Solicitud Nº 2026-0009341) presentada por Ana Gabriela Tortós Hidalgo. No se trata de la concesión de la marca, sino del pedido formal para que el Registro de Marcas la inscriba.
La solicitante pide proteger y distinguir, dentro de la clase internacional 30, los siguientes productos: “Pan, masa madre, panadería artesanal, repostería artesanal”.
La solicitud indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Es decir, la protección solicitada se limita a la forma en que el signo está presentado en este trámite, según lo que la solicitante registró en la solicitud.
La solicitud fue presentada el 30 de julio de 2026 y en el documento figura la fecha 19 de agosto de 2026. El edicto cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso en La Gaceta. El texto reclama que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El edicto recuerda el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que en el documento aparece citado así: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Este fragmento indica una limitación legal general sobre hasta dónde puede alcanzarse la protección, tal como lo dispone la ley; el edicto no extiende ni reduce esa regla, solo la cita.
El aviso publica la existencia de la solicitud para que terceros interesados puedan oponerse o hacer valer sus derechos ante el Registro en el plazo indicado. El documento fue firmado por Walter Alfaro González, Registrador(a), según consta en el texto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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