Solicitud de registro de la marca PRECAN para alimento para animales (clase 31)
El signo se solicita para “Alimento para animales”. La solicitud fue presentada el 14 de enero de 2026 y lleva la fecha 19 de agosto de 2026. El número de expediente registrado en el edicto es ( IN202601126126 ).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esto significa que cualquier persona o empresa que considere que la marca solicitada afecta sus derechos podrá presentar oposición o las acciones que procedan ante el Registro dentro de ese plazo. El edicto no describe los trámites ni los requisitos para presentar oposición; solo fija el plazo para que terceros interesados actúen.
La solicitud incluye una reserva expresada así: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto indica que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.” Estas frases son las limitaciones y la referencia normativa que la publicación transcribe sobre el alcance de la protección solicitada.
No se establece en el edicto la fecha de inicio o término concreto del cómputo del plazo de dos meses (más allá de que comienza a contarse desde la primera publicación), ni los pasos administrativos posteriores.
El edicto reproduce textualmente la reserva por artículo 18 del Reglamento y la cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en los términos que aparecen en la publicación. Donde el edicto dice “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” esa es la única instrucción procesal que contiene sobre el derecho de terceros a oponerse.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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