Solicitud de registro de la marca de servicios “AVENTRA” (Solicitud Nº 2026-0010992)
La solicitud aparece fechada el 8 de septiembre de 2026 y fue presentada el 2 de septiembre de 2026.
La solicitud busca que el signo AVENTRA sea registrado y protegido como marca de servicios en la clase internacional 45. En la propia solicitud se describe el alcance de protección pedido para esa clase: “Servicios profesionales prestados por abogados asistentes jurídicos y defensores personales, a particulares, grupos de particulares; organizaciones y empresas.” La solicitante figura con domicilio en Escazú, Costa Rica, según los datos aportados en la publicación.
La publicación indica “Reservas: No hay.” También señala que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Ese artículo queda mencionado en el edicto; la publicación no desarrolla aquí cómo se aplica al caso concreto.
El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La fecha de referencia en el texto es 8 de septiembre de 2026; la publicación en La Gaceta corresponde a la edición del 28/09/2026 según la URL del aviso. La publicación también remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación. La publicación es un aviso del Registro que permite a terceros presentar oposiciones o defensas dentro del plazo señalado.
La nota especifica la clase, la descripción de servicios y las referencias legales citadas. En caso de dudas o para ejercer derechos descritos en el edicto, la publicación indica que debe acudirse ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.