Solicitud de inscripción de marca de servicios N.º 2026-0008230 (publicada en La Gaceta)
La Gaceta publicó la solicitud de inscripción como marca de servicios identificada con el número 2026-0008230. La solicitud fue presentada el 6 de julio de 2026 y en el edicto figura la fecha 7 de septiembre de 2026. La publicación es un aviso de trámite del Registro de Marcas; la evidencia no muestra una concesión ni una denegación de la marca, solo la solicitud publicada.
El domicilio consignado es: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Constru Plaza, edificio latitud norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro legal, San José, Escazú, Guachipelin, Costa Rica.
La solicitud pretende proteger un signo como marca de servicios en las clases internacionales 36, 43 y 45. En la clase 36 se enumeran servicios relacionados con el sector inmobiliario y servicios financieros vinculados a inmuebles: Servicios inmobiliarios; Negocios inmobiliarios; Inmobiliarios (Agentes de bienes raíces); Administración de bienes inmobiliarios; Servicios de cierre inmobiliarios [servicios financieros]; Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet; Suministro de información relacionada con el mercado de propiedades [servicios inmobiliarios]; Corretaje inmobiliario; Consultoría inmobiliaria; Servicios de consultoría en bienes inmuebles; Consultoría en inversiones; Agencias de cobro de rentas; Organización de alquileres de bienes inmuebles; Administración de carteras inmobiliarias; Administración de ventas; Administración de pagos; Inmuebles (Administración de rentas); Alquileres (Cobro de rentas).
Hospedaje temporal; servicios de hospedaje temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; todos ellos “prestados en el marco de la administración de bienes inmuebles” y con la “exclusión expresa de los servicios de restauración, alimentación y bebidas.” En la clase 45 se pide protección para “Servicios de conserjería [asistencia personal]”.
La solicitud indica “Sin reserva de color”, lo que significa que no se limita la protección a un color específico. Se cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para señalar que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y se reproduce la frase: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El edicto cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la consecuencia directa de la publicación: abre un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otras manifestaciones ante el Registro.
La información proviene de La Gaceta (publicación disponible en el Registro de La Gaceta, referencia IN202601126093). Por tanto, no puede afirmarse, con base en esta evidencia, que la marca haya sido registrada o que exista una imagen ya inscrita.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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