Solicitud de registro de la marca AMARATO para productos farmacéuticos (Clase 5)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010753 presentada para inscribir AMARATO como marca de fábrica y comercio en la clase 5 (productos farmacéuticos). La publicación registra la petición, no da por aprobada la marca; es un edicto que hace pública la solicitud para que terceros puedan oponerse si tienen motivos.
La solicitud fue presentada por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. En la solicitud figura el domicilio de la empresa en “km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala”. En la solicitud literal aparece la fecha “27 de agosto de 2026” y se indica que fue presentada el “26 de agosto de 2026”.
Se pide registrar AMARATO en la Clase 5 de la clasificación internacional, con el texto literal (se reproduce tal como aparece en la solicitud) que enumera los siguientes productos y usos: Medicamento de uso humano; Diurético de uso humano; Anticonvulsivante; Estrógenos; Productos farmacéuticos odontológicos; Productos farmacéuticos de uso humano; Productos farmacéuticos odontológicos de uso humano; Antiasmático de uso humano; Anticonceptivo de uso humano; Antihipertensivo de uso humano; Rehidratante de uso humano; Broncodilatador; Producto oncológico de uso humano; Hepatoprotector de uso humano; Productos farmacéuticos para tratamientos de hemodiálisis; Antibiótico de uso humano.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias forman parte de cómo se pide la protección y limitan lo que se pretende proteger según la solicitud.
El edicto cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto también indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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