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La GacetaAmbiente28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0010454 para productos cosméticos y geles desinfectantes

La solicitud se presentó el 21 de agosto de 2026 y en el edicto consta la fecha 28 de agosto de 2026. El registro se solicita para las clases internacionales 3 y 5, según el sistema de clasificación internacional citado en la solicitud.

En la clase 3 la solicitud incluye un listado amplio de productos cosméticos y de cuidado personal: bases de maquillaje líquidas y compactas; polvos compactos y sueltos; sombras de ojos; delineadores líquidos y en lápiz; lápices de labios [pintalabios]; rubores; iluminadores; pulverizadores para fijar maquillaje; lápiz, gel y fijador de cejas; contornos; delineadores para los labios; bases de maquillaje; cremas hidratantes; sueros faciales; tónicos para la piel; limpiadores faciales; mascarillas para el cutis; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; jabón facial para ojos, rostro y labios (líquido, sólido y espuma); exfoliantes; crema corporal; lociones corporales; exfoliantes corporales; desodorantes; aceites hidratantes; crema para las manos y cuerpo; talco de tocador; desodorantes para los pies; perfumes; colonia; vaporizadores corporales y splash para el cuerpo [aguas perfumadas en vaporizador]; estuches de perfumes y colonia; y fragancias para cabello. En la clase 5 la solicitud cubre "Geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol".

La solicitud incluye una reserva explícita conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además, se hace referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, "la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Esos textos limitan la extensión de la protección a la forma exacta solicitada y excluyen elementos de uso común en el comercio.

El edicto cita a terceros interesados a que "defiendan sus derechos" ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. No se indican en el documento otras fechas procesales, resoluciones ni resultado de registro; la publicación aquí citada cumple efectos de emplazamiento para posibles oposiciones, según se menciona teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

La firma registral que aparece en el edicto es Grettel Solís Fernández, Registrador(a).

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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