Solicitud de inscripción de la marca PRAIVA para antibiótico de uso humano (clase 5)
Se publica la solicitud de inscripción en el Registro de Marcas del signo PRAIVA como marca de fábrica y comercio, presentada por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. El domicilio consignado de la empresa solicitante es KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. La solicitud corresponde a la clase internacional 5 y se pide que la marca proteja “Antibiótico de uso humano”.
La solicitud fue presentada el 26 de agosto de 2026 y en el edicto figura la fecha 8 de septiembre de 2026. El edicto se publicó en La Gaceta (Imprenta Nacional) y está identificado con el código IN202601126021. El Registrador que firma el edicto es Viviana Quesada Morales.
El edicto incluye la reserva señalada “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, indicando: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, conforme al texto incluido en el edicto, la protección pedida se limitaría a la forma exacta en que el signo fue solicitado y no abarcaría elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo dispuesto en esas normas citadas por la propia publicación.
Se cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” y hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la vía y el plazo que el edicto establece para presentar impugnaciones o reclamaciones frente a la solicitud.
El edicto encomienda tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 “a efectos de publicación”, según el propio texto. El documento especifica las limitaciones de protección ya citadas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley) y mantiene la forma en que la marca será protegida “tal y como aparece en la solicitud”. El edicto no incluye en su texto una decisión final sobre concesión o rechazo de la marca; la publicación es la formalización de la solicitud y la apertura del plazo para terceros según lo indicado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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