Solicitud de registro de marca (clase 25) presentada por AM Rosabal Sociedad Anónima
La solicitud N° 2026-0010624 es una petición para inscribir una marca de comercio a nombre de AM Rosabal Sociedad Anónima, representada por María José Garita Acuña como apoderada especial. La solicitud se refiere específicamente a la protección de un signo como marca en la clase internacional 25, que cubre “Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrería para personas”.
El Registro publica que existe una solicitud de marca y comunica los detalles relevantes para que terceros interesados puedan conocerla y, si corresponde, defender sus derechos. No es una concesión de marca; es la puesta en conocimiento público de la solicitud y sus condiciones de protección.
Domicilio declarado: Heredia, Heredia, calle 2, avenida 6, tienda Rosabal, Heredia, Costa Rica.
La solicitud pide proteger el signo tal como aparece en la petición, para identificar y distinguir prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería (clase 25). La publicación indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá exactamente en la forma presentada en la solicitud.
La publicación expresa “Reservas: No hay.” Además cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (mencionado textualmente en el edicto): cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esa disposición es un límite legal que se aplica según corresponda al contenido del signo solicitado.
La solicitud fue presentada el 25 de agosto de 2026 y fechada el 8 de septiembre de 2026. La publicación indica que terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos ante el Registro. La publicación cita además que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación no declara que la marca está concedida; notifica la existencia de la solicitud y abre el plazo para oposiciones u otros trámites que terceros puedan ejercer. La protección solicitada se limita a la forma del signo tal como se presentó; si el signo incluye elementos de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no estarán protegidos según el artículo 28 citado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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