La Gaceta
La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0011155 para productos y servicios tecnológicos (presentada ante el Registro de Marcas, publicada en La Gaceta)

El documento informa que Francisco José Guzman Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Tinexta Infocert S.P.A. (empresa con domicilio en Piazzale Flaminio, 1/B-00196 Roma, Italia), presentó una solicitud de inscripción como marca de fábrica y servicios bajo el número 2026-0011155. La solicitud fue presentada el 4 de septiembre de 2026 y la fecha que figura en el escrito es 8 de septiembre de 2026. La publicación se hace en La Gaceta y sirve para llamar a terceros interesados a defender sus derechos. La registradora que firma el edicto es Kimberly Arick Alvarado y el expediente aparece con referencia IN202601125966 en el aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).

La marca se solicita para productos y servicios incluidos en las clases internacionales 9 y 42. En clase 9 se pretende proteger, entre otros, “Tokens de seguridad de hardware para autenticación de usuarios; software informático descargable y registrado para gestión de bases de datos, verificación y autenticación de identidad, generación de firmas electrónicas, facturación electrónica, almacenamiento digital de archivos digitales y comunicación electrónica certificada; Software y firmware descargables para computadora necesarios para autenticar la identidad del usuario; Software descargable para computadora para emitir certificados digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFTs)”. En clase 42 se describen servicios como “Servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de firma única para aplicaciones de software en línea; Suministro de acceso temporal a software de firma única no descargable; Servicios de autenticación para documentos electrónicos y correo electrónico (no para verificación de identidad); Servicios Blockchain como servicios (BaaS), incluyendo software para la gestión de bases de datos, verificación y autenticación de identidad, generación de firmas electrónicas, facturación electrónica, archivo digital de archivos digitales y comunicación electrónica certificada; Diseño, desarrollo e implementación de software para la autenticación de firmas digitales.” Esos textos son los elementos que la solicitud pretende proteger como marca en las clases indicadas.

El edicto señala una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado en el aviso aclara que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Estas menciones limitan la protección a la forma exacta del signo solicitado y pueden excluir elementos genéricos o de uso corriente, según lo que establecen esos artículos citados.

La solicitud reclama prioridad N° 302026000087259, con fecha 12/05/2026, otorgada en Italia. En cuanto a plazos en Costa Rica, el edicto cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” También se indica que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esos plazos y la prioridad internacional forman parte de la tramitación registrada en este aviso.

La publicación es un aviso de trámite registral, no una resolución de concesión. Informa que se ha presentado una solicitud y que terceros que crean tener derechos que se vean afectados por esa futura marca pueden presentar sus defensas o acciones ante el Registro en el plazo señalado (dos meses desde la primera publicación). La descripción de los productos y servicios define el alcance técnico y comercial para el cual se pide la exclusividad de marca; cualquier limitación expresada en los artículos citados (por ejemplo, la no extensión de protección a elementos de uso común) será aplicable según corresponda en la evaluación del registro.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion28 de septiembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.

Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0011155 para productos y servicios tecnológicos (presentada ante el Registro de Marcas, publicada en La Gaceta) | La Gaceta | CR Inteligente