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La GacetaMunicipalidades28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca N° 2026-0008427: productos y venta de cacao (clases 30 y 35)

La Gaceta publica una solicitud de inscripción como marca de comercio y servicios registrada como Solicitud Nº 2026-0008427. La solicitud fue presentada el 24 de julio de 2026 y reclama prioridad con fecha 3 de septiembre de 2026. El Registrador encargado es Grettel Solís Fernández y el edicto aparece en La Gaceta con fecha 3 de septiembre de 2026.

El solicitante pide protección de la marca para productos en la clase internacional 30 y para servicios en la clase internacional 35. En la clase 30 se reclama protección para “Cacao en polvo, nibs de cacao y sucedáneos de los mismos.” En la clase 35 se reclama protección para “Servicios de venta al por menor y al por mayor, incluso a través de medios electrónicos, de cacao en polvo, nibs de cacao y otros productos alimenticios a base de cacao.” La solicitud indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”

Se cita a terceros interesados para que, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos ante el Registro si consideran que la solicitud afecta sus intereses. Además la publicación recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contained en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” (texto citado tal como aparece en la evidencia).

La publicación afirma que el signo será protegido “tal y como aparece en la solicitud”, pero en el texto disponible aquí no aparece la representación gráfica o la descripción detallada del signo solicitado. Por tanto no es posible, con la sola evidencia provista, describir cómo es la marca (colores, diseño, palabras, etc.) ni identificar qué elementos concretos podrían considerarse “de uso común o necesario en el comercio” según el art. 28.

Cualquier tercero que considere que la solicitud vulnera sus derechos puede presentar oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.

El domicilio declarado del solicitante (Cabasa Sociedad Anónima) aparece como Provincia 2 Alajuela, Cantón 7 Palmares, Distrito 3 Buenos Aires, 100 metros al sur y 75 metros al este de la Escuela Santa María Goretti, penúltima casa, lado derecho, casa amarilla con verjas negras, Costa Rica.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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