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La GacetaTarifas y servicios publicos28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca Ti 7 (clase 12) presentada por BYD Company Limited

Esta publicación es un edicto que comunica la petición de registro; no es la concesión de la marca, sino la publicación oficial de la solicitud.

La solicitud declara que la marca Ti 7 se solicitará para proteger y distinguir los siguientes bienes incluidos en la clase 12: Automóviles; Autos; Coches; Autobuses de larga distancia; Camiones: Autobuses; Montacargas; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Autos autónomos; Coches autónomos. La redacción y puntuación de esa lista corresponde exactamente al texto publicado en La Gaceta.

En el aviso figura la fecha 07 de septiembre de 2026 y se indica que la solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026. La publicación está fechada en San José y contiene la indicación ‘‘Fecha: 07 de septiembre de 2026. Presentada el 24 de agosto de 2026.’’

El edicto cita a ‘‘terceros interesados en defender sus derechos’’ para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, el texto publicado convoca a eventuales terceros a presentar sus oposiciones o alegaciones en ese plazo de dos meses desde la primera publicación.

La publicación contiene dos advertencias legales sobre el alcance de la protección solicitada. Primero, declara que ‘‘De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.’’ Eso significa que la protección se limitaría a la forma gráfica o diseño que acompaña la solicitud, según lo dispuesto en el Reglamento, según el texto publicado. Segundo, el edicto recuerda el contenido del art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’. Esa cita señala un límite legal: no se extendería la protección a elementos de uso común o necesarios en el comercio cuando corresponda, conforme a la ley citada.

La Gaceta es la fuente oficial que publica el edicto. El aviso incluye la mención de Viviana Quesada Morales como Registradora y el número interno mostrado (IN202601125891). También indica ‘‘A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.’’

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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