Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0011110 (Clase 3)
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio número 2026-0011110. La solicitud fue presentada el 4 de septiembre de 2026 y la firma o representante la fechó el 8 de septiembre de 2026. El aviso indica que terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. La publicación que contiene esta solicitud está en La Gaceta (ver oficial URL de la Imprenta Nacional).
Actúa en representación de OÜ Good Design, con domicilio declarado en Leiva TN 3, Tallinn, 12618 Harju Maakond, Estonia.
La solicitud pide protección como marca de fábrica y comercio para productos clasificados en la/n la clase 3 internacional(es). El documento lista de forma detallada los productos para los que se solicita la marca en esa clase. Entre ellos figuran, de manera no exhaustiva en este resumen pero tal como consta en la solicitud, adhesivos y cintas para fijar pelucas y pestañas postizas; adhesivos cosméticos; lociones para después del afeitado; difusores y preparaciones para ambientar el aire; leche y aceite de almendra para uso cosmético; diversos jabones (incluido jabón antitranspirante y jabón de afeitar); preparaciones de aloe vera para uso cosmético; antitranspirantes; hojas y preparaciones antiestáticas para lavandería y uso doméstico; productos para bebés impregnados con preparaciones de limpieza; bálsamos no médicos; bombas y sales de baño para fines cosméticos; tintes y tintes cosméticos (para cabello y barba); máscaras de belleza; productos blanqueadores para fines cosméticos y domésticos; purpurina y pintura corporal para uso cosmético; productos para refrescar el aliento (aerosoles, tiras); dentífricos y enjuagues bucales no médicos; preparaciones químicas de limpieza doméstica; toallitas y paños impregnados; colágeno y extractos de hierbas para uso cosmético; cosméticos para personas y animales; algodón y bastoncillos para uso cosmético; champús y productos para cuidado del cabello (incluye champús para animales no medicados, champús en seco, acondicionadores, lacas, tintes y preparaciones para alisar u ondular); productos para uñas (uñas postizas, esmaltes, quitaesmaltes, preparaciones para cuidado de uñas); fragancias y aguas perfumadas; aceites esenciales y aceites para uso personal o perfumar; velas de masaje y geles de masaje no médicos; preparaciones para bronceado y protección solar; productos para lavandería (detergentes, abrillantadores, quitamanchas, azulantes, tabletas para máquinas de café, agentes secantes para lavavajillas, etc.); diversos artículos de tocador y aseo personal (desodorantes, preparaciones depilatorias, lociones, tónicos, agua micelar, maquillajes y preparaciones desmaquillantes, rímel, paletas y estuches de maquillaje); artículos para la higiene íntima no medicados (duchas o lavados vaginales con fines de higiene personal o desodorantes); y otras preparaciones domésticas y cosméticas enumeradas textualmente en la solicitud. El listado en el edicto es amplio y se reproduce literalmente en la publicación original.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978: "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Esto indica que la protección solicitada se limita a la forma grafica presentada en la solicitud. Además, la publicación recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa referencia normativa señala una limitación legal sobre la extensión de la protección, según consta en el edicto.
Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto hace constar que, para efectos de publicación, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El aviso está firmado por Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), y contiene el código interno IN202601125889 que aparece en la publicación.
Esta explicación reproduce y organiza la información contenida en el edicto publicado en La Gaceta. No agrega ni infiere condiciones, obligaciones administrativas o pasos posteriores que no aparezcan en el texto. Si necesita detalles adicionales sobre trámites posteriores, formas gráficas del signo, procedimientos de oposición o fechas precisas de la primera publicación, consulte la publicación original en La Gaceta (Imprenta Nacional) o el Registro de Marcas correspondiente, ya que esos datos concretos no están todos especificados en el fragmento aquí reproducido.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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