Solicitud de inscripción de marca (clase 30) presentada por apoderado de Samuel Vargas Chaves
La Gaceta publica una solicitud de registro de marca de fábrica y comercio número 2026-0009295. La solicitud fue presentada el 29 de julio de 2026 y consignada con fecha 4 de agosto de 2026.
El solicitante pide la inscripción de la marca en la clase internacional 30. Los productos y conceptos que se quieren proteger en esa clase, tal como figuran en la solicitud, son: salsas [condimentos]; salsas para carnes; salsas para pasta; condimentos; especias; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; aderezos para ensalada; aderezos alimenticios; extractos de especias; chutney [condimentos]; mezclas de especias; marinados con condimentos; marinados que contienen hierbas o especias; mostaza; vinagre; sazonadores.
La solicitud incluye una reserva establecida “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978”, que indica que el signo solicitado se protegerá tal y como aparece en la solicitud. El edicto también recuerda el alcance del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
La publicación cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La Gaceta es la fuente oficial de esta publicación; el registrador que firma el edicto es Viviana Quesada Morales. El número interno asociado en la publicación es IN202601125794.
se ha iniciado el trámite público para el registro de una marca relacionada con productos alimenticios de la clase 30. Quienes consideren que tienen derechos que se afectan por esta solicitud deben presentar sus reclamaciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación de este edicto. La protección que pide el solicitante se limita a la forma del signo tal como se presentó; además, la ley limita la protección para los elementos de etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio, según el artículo 28. En la propia publicación constan las fechas de presentación y consignación que aparecen arriba.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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