Solicitud de registro de la marca "1960" para productos de café (Clase 30)
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos a que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos pueden presentar oposición dentro de ese plazo.
La solicitud declara proteger en clase 30: “café en grano y polvo para consumo nacional y de exportación, café verde y tostado”. Además incluye una reserva sobre la forma de protección: conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
El texto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto no detalla cómo aplica esa regla al caso concreto; solo transcribe la disposición.
La solicitud figura con fecha 22 de julio de 2026 y fue presentada el 20 de julio de 2026 en San José. Firma el Registrador(a) Viviana Quesada Morales. Aparece el número interno IN202601125685 y se indica que, a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La publicación aparece en La Gaceta con el edicto correspondiente fechado 22 de julio de 2026.
El texto disponible es un edicto de solicitud que comunica la petición de registro y las condiciones expresadas en él (protección “tal y como aparece en la solicitud”, cita de los artículos 18 del Reglamento y 28 de la Ley). El edicto señala el plazo de dos meses para que terceros interesados hagan valer sus derechos a partir de la primera publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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