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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios N° 2026-0010163 presentada por Emprove Costa Rica S.R.L.

El edicto registra la petición; no contiene en sí una resolución sobre la inscripción definitiva, sino la publicación de la solicitud ante el Registro.

La solicitud pide protección como marca de servicios en las clases internacionales 41 y 42. En la clase 41 se solicita protección para: “educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. En la clase 42 se solicita protección para: “servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software”.

La solicitud hace reserva expresa de los colores azul, negro, amarillo y naranja. El edicto incluye la frase: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Ese texto figura literalmente en la publicación.

La publicación consigna: “Prioridad: Fecha: 4 de septiembre de 2026. Presentada el: 17 de agosto de 2026. San José.” El edicto también muestra la fecha del 4 de septiembre de 2026.

El edicto cita a “terceros interesados en defender sus derechos” para que “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros presenten ante el Registro las acciones o defensas que procedan. El edicto no describe en ese texto los trámites concretos que deben seguirse para oponerse.

El edicto añade: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” También figura la cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Además, el registrador que suscribe la publicación aparece como Ildreth Araya Mesén y la referencia registrada es ( IN202601125683 ).

El edicto publica la solicitud y ciertos textos legales, pero no contiene una decisión final de registro ni detalla procedimientos administrativos. Cuando el texto oficial declara que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, esa frase aparece citada literalmente en el edicto; el documento publicado no explica en ese mismo texto la extensión práctica o las formas concretas de la protección más allá de esa afirmación. Asimismo, el edicto presenta fechas que convendría aclarar con el solicitante o con el Registro (fecha de prioridad, fecha de presentación y fecha del edicto), porque el propio texto las muestra sin más explicación.

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