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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio N° 2026-0010597 (clase 12, motocicletas y repuestos)

La Gaceta publica la solicitud Nº 2026-0010597 presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval, quien actúa como Apoderado Especial de Colombiana de Comercio S.A., con domicilio en calle 11 N° 31 A - 42, Bogotá, D.C., Colombia. La publicación es un edicto que da conocimiento público de esa solicitud. La fecha que aparece en el documento es 1 de septiembre de 2026 y la presentación ante el Registro consta como 25 de agosto de 2026. El Registrador que firma el edicto es Richard Valerín Castro y aparece el código (IN202601125679). Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto publicado con fecha 28/09/2026 según el registro de publicación indicado en la evidencia.

Se pide la inscripción como marca de fábrica y comercio en la clase(s) internacional(es) 12. En la clase 12, el solicitante indica que pretende proteger “motocicletas y repuestos para motocicletas”. La solicitud incluye una reserva expresada así: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa frase forma parte del texto publicado y es la reserva que figura en el edicto.

El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso también indica que, a efectos de publicación, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Además, el edicto señala que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que en el texto citado establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase aparece textualmente en el documento.

El edicto incorpora la reserva sobre la forma en que se protegerá el signo (“tal y como aparece en la solicitud”) y reproduce la limitación del art. 28 señalada arriba. Esos enunciados constan en la publicación y son condiciones expresas que acompañan la solicitud. Si en el documento hay elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, la frase citada del art. 28 indica que dichos elementos no serían objeto de protección; el edicto transcribe esa disposición legal. El propio edicto no describe trámites posteriores, resoluciones del Registro ni resultado final del proceso; la evidencia aportada es la publicación de la solicitud y las condiciones textuales que contiene.

El edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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