Solicitud de inscripción de marca (Solicitud N° 2026-0010106) para productos de la clase 4
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como marca de comercio identificada como Solicitud Nº 2026-0010106. Es una petición presentada ante el Registro de Marcas para inscribir un signo como marca en la clase internacional 4, relacionada con productos como velas y parafina. La publicación es un edicto que cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo indicado.
El domicilio consignado es: Paraiso, Llanos de Santa Lucía de la Guarda Rural 800 metros al sur 75B metros este casa 45 S de portones color negro, Cartago, Costa Rica. En el documento aparece la firma o constancia de Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), con el código ( IN202601125674 ). La solicitud lleva la fecha 4 de septiembre de 2026 y se indica que fue presentada el 14 de agosto de 2026.
Se pide la inscripción del signo como marca de comercio en la(s) clase(s): 4 internacional(es). En la clase 4 se pretende proteger y distinguir los siguientes productos: velas, velas aromáticas, velas perfumadas, parafina, ceras para la fabricación de velas, mechas para velas, mechas para iluminación.
El edicto indica una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese artículo se incluye para precisar límites legales de la protección, según la propia solicitud.
La publicación cita a terceros interesados a “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, desde la primera publicación de este aviso en La Gaceta, terceros tienen un plazo de dos meses para presentar oposiciones o acciones ante el Registro.
Este documento es una solicitud publicada; no constituye una concesión, registro definitivo ni resolución del Registro. Si alguna frase del texto parece contradictoria o incompleta (por ejemplo, “en calidad de Tipo representante desconocido”), el edicto la reproduce tal cual y no permite aclarar ese dato; por tanto, no se pueden inferir responsabilidades o atribuciones del solicitante más allá de lo que aquí aparece.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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