Solicitud de registro de marca Nº 2026-0010041 para prendas y servicios de comercio (clases 25 y 35)
La solicitud pide que el signo quede protegido tal y como aparece en la presentación, con reserva de usarlo sobre fondo negro y letras en tono blanco, y la posibilidad de reproducirlo por cualquier medio.
En la clase 25 se pretende proteger el signo para “prendas de vestir; el calzado; y los artículos de sombrerería para personas”. En la clase 35 se pretende proteger el signo para “servicios de comercio minorista y mayorista; gestión de negocios y marketing; venta en tiendas físicas o en línea”.
La solicitud expresa una reserva específica: usar el signo con fondo negro y letras en tono blanco. Además indica que el signo “podrá ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes”. El aviso cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para afirmar que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada está limitada a la representación presentada.
La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y en el texto figura la fecha 3 de septiembre de 2026. El edicto publica un llamado para terceros interesados: quienes consideren que sus derechos pueden verse afectados pueden hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso también indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.
El texto recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Este es un límite legal que la propia publicación menciona como aplicable.
El edicto cita expresamente a terceros interesados a presentar lo que corresponda ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación si desean defender derechos frente a esta solicitud.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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