Solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por Berlan Francisco Paniagua Lobo
La Gaceta publicó un edicto que registra la Solicitud Nº 2026-0004737 presentada por Berlan Francisco Paniagua Lobo para la inscripción como marca de servicios. El edicto publica la solicitud y convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos ante el Registro dentro del plazo que allí se indica.
Se solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): internacional(es) para distinguir los siguientes servicios, tal como aparecen en la solicitud: servicios profesionales de abogacía; servicios profesionales de notariado; servicios jurídicos; servicios fiduciarios; servicios de administración de cuentas de terceros; asesoría legal y litigio en materia penal, civil, administrativa, laboral, familia, constitucional, agrario, contenciosa administrativa; derecho notarial y registral; asesoría en materia de derecho corporativo; asesoría en materia de derecho condominal.
El edicto incluye la siguiente declaración literal sobre la reserva: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El texto citado es la expresión literal incluida en el aviso; el edicto no añade en ese fragmento una explicación adicional sobre qué entiende por “tal y como aparece en la solicitud”.
El edicto cita textualmente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” En el cuerpo del aviso figura la fecha “2 de septiembre de 2026.” La solicitud fue presentada el 27 de abril de 2026. El edicto también contiene la indicación “Fecha: 2 de septiembre de 2026.” El cómputo concreto del plazo de dos meses debe realizarse a partir de la primera publicación efectiva del edicto; el documento muestra la fecha 2 de septiembre de 2026 junto a la citación, que es la fecha que aparece en el texto publicado.
El edicto indica que, a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Además declara: “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” El tramo entre comillas es la cita literal incluida en el edicto.
Según el edicto, cualquier tercero que considere que sus derechos pueden verse afectados por esta solicitud puede presentar su oposición o las acciones que sean procedentes ante el Registro dentro del plazo de dos meses señalado, contado desde la primera publicación. El edicto no describe en detalle los trámites, requisitos ni efectos posteriores de una oposición; sólo contiene la citación a terceros y las referencias normativas mencionadas.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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