Solicitud de registro de marca “AUDLEY” en clases 2 y 7 (Solicitud N° 2026-0008677)
La Gaceta publica la solicitud de inscripción de la marca AUDLEY presentada ante el Registro de Marcas. El solicitante es Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Eloy Guillermo Marín Salazar. La publicación registra que la solicitud fue presentada el 14 de julio de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 29 de julio de 2026. El Registrador que firma la publicación es Ivonne Mora Ortega y el expediente consta como IN202601125667. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional).
Se pide inscribir “AUDLEY” como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 2 y 7. La solicitud describe con detalle los productos y equipos para los que se pretende la protección.
En clase 2 se pide protección para: tintas de imprenta; tintas de grabado; tinta para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta rellenos para impresoras y fotocopiadoras; tóner para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; colorantes, tintes y pigmentos para uso industrial. En clase 7 se pide protección para: prensas de imprenta; máquinas de impresión para uso industrial; impresoras de chorro de tinta para uso industrial; impresoras 3D; máquinas de impresión flexográfica, offset y rotativas; plotters de corte industrial (máquinas de corte para uso industrial); partes, piezas, rodillos, alimentadores y accesorios para las máquinas listadas.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se menciona que, a efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (el edicto no reproduce el texto de ese artículo).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto no especifica la fecha exacta de esa primera publicación más allá de consignar “29 de julio de 2026”.
El edicto es una solicitud de registro; no es una decisión de concesión ni de denegatoria.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.