Notificación de cuidado provisional de la menor pme J.N.R.L. y llamado a audiencia para Eustaquio Ruiz González
El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) publica, por tercera vez, un edicto dirigido a Eustaquio Ruiz González. El documento comunica que, mediante una resolución fechada “las once horas del doce de mayo de dos mil veintiséis”, se declaró el cuidado provisional de la menor identificada como pme J.N.R.L. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00449-2026.
“Se le confiere audiencia a los señores Eustaquio Ruiz González a por cinco días hábiles.” Esa frase es gramaticalmente irregular. Del texto se puede leer que se concede una audiencia y que aparece la expresión “cinco días hábiles”, pero la redacción no permite concluir con certeza cuándo comienza ese plazo ni si hay otros destinatarios además de la persona nombrada. Por tanto, no se puede afirmar más allá de lo escrito sobre el alcance exacto del plazo.
El edicto expresa que la persona notificada tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo. El expediente permanecerá a disposición en la oficina regional indicada en el aviso.
La oficina regional del PANI donde está el expediente es la de Huetar Norte, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte (ICDA), ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Los teléfonos son 2461- 0686 y 2461-0656. El correo electrónico que aparece en el edicto es uraihuetarnorte@ pani.go.cr (texto con el espacio tal como figura en la publicación). El apartado postal es 5000- 1000 San José, Costa Rica.
El aviso está firmado por Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal, del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte; el documento incluye la referencia ( IN202601125452 ). El encabezado del texto indica que esta es la “PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ”. El edicto no detalla en el texto publicado las razones sustantivas que motivaron la declaratoria de cuidado provisional ni los pasos posteriores al plazo de audiencia; esos detalles deberían constar en el expediente administrativo señalado si se desea conocerlos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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