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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Aviso notarial sobre solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social y otorgamiento de poder para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

El documento notarial deja constancia de que, mediante la escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo treinta y siete, se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad Inversiones Dichapa Sociedad Anónima, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. En la misma escritura se otorga un “poder generalísimo” para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

La solicitud y el otorgamiento del poder fueron presentados por el apoderado Hector Diaz de Argandoña Veciana, actuando en nombre de la sociedad Inversiones Dichapa Sociedad Anónima. La cédula jurídica de la sociedad se registra en el texto como tres – ciento uno – cuatrocientos un mil seiscientos sesenta.

La escritura se firmó o al menos se dejó constancia en Ciudad de Cahuita, primero de setiembre del año dos mil veintiséis. La notaria pública que da fe del acto es Floribeth Gómez Cubero. El aviso aparece publicado en La Gaceta con la referencia entre paréntesis: ( IN202601123954 ). La fuente oficial de publicación indicada es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento disponible en la dirección detallada en la evidencia.

El texto registra la presentación de la solicitud y el otorgamiento del poder en la escritura pública mencionada. El documento no afirma en sí la inscripción efectiva del correo electrónico en algún registro público ni la inscripción del poder en registros distintos; la evidencia conserva la fórmula de que “se presentó solicitud” y que “se otorga poder generalísimo”, sin indicar, en el texto aportado, la concreción administrativa de esas solicitudes (por ejemplo, inscripción definitiva o trámite completado).

La escritura contiene la expresión “poder generalísimo para Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. El documento oficial transcribe la cédula jurídica con la notación “tres – ciento uno – cuatrocientos un mil seiscientos sesenta”. Debido a esa falta de detalle, no puede afirmarse desde la evidencia qué facultades concretas quedan conferidas ni cuál sería el correo incorporado al domicilio social.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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