Aviso notarial: solicitud de incorporación de correo electrónico de la sociedad de responsabilidad limitada al Registro de Personas Jurídicas
El notario que firma el aviso es el Lic. Eduardo Blanco Quintero y el acto aparece identificado con el código (IN202601123940). La publicación del aviso en La Gaceta convoca a terceros afectados y establece que quienes se consideren afectados “podrán oponerse judicialmente dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del presente aviso.”
Afecta a terceros que consideren que la incorporación del correo electrónico en la inscripción de la sociedad les causa algún perjuicio o afecta sus derechos. Esos terceros tienen la posibilidad de presentar una oposición judicial. La redacción usada es “podrán oponerse judicialmente”, lo que permite la oposición pero no obliga a nadie a presentarla.
El aviso fija un plazo de 30 días naturales contados “a partir de la publicación del presente aviso.” En la evidencia existen varias fechas mencionadas: la escritura pública está fechada “31 de agosto del 2026” y el documento contiene la frase “San José 01 de setiembre del 2026.” La publicación provista en la fuente oficial (La Gaceta) tiene una URL que corresponde a la fecha 28/09/2026. Con la información disponible no es posible determinar con certeza cuál es la fecha exacta que la entidad entiende por “publicación del presente aviso” para comenzar a contar los 30 días naturales. Por tanto, no puede afirmarse con certeza cuándo empieza el plazo sin otra aclaración oficial.
El aviso señala que la solicitud consiste únicamente en la incorporación del correo electrónico en la inscripción del Registro de Personas Jurídicas de la sociedad indicada. No se describen en el texto otros cambios al registro, ni se detallan trámites, requisitos procesales para la oposición, ni el contenido del correo electrónico solicitada.
El único efecto formal publicado es la apertura del plazo de oposición por 30 días naturales desde la publicación del aviso. No se informa en este aviso cuándo terminará el trámite, si hubo resolución notarial o registral posterior, ni qué consecuencias procesales específicas tendrá una oposición que se presente; esos detalles no constan en la evidencia proporcionada.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.