Protocolización notarial de reforma parcial del pacto constitutivo de A P SISTEMAS Sociedad Anónima
Se comunica que, ante una notaría, se protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad A P SISTEMAS Sociedad Anónima (cédula de persona jurídica número tres – ciento uno- ciento setenta y cinco mil quinientos uno). La protocolización quedó consignada mediante la escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo de protocolo número seis. La firma de la protocolización ocurrió a las nueve horas del trece de agosto de dos mil veintiséis y el aviso se publicó en Cartago, diecisiete de agosto de dos mil veintiséis. El notario público que consta en el aviso es el Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro.
La decisión consignada en el acta protocolizada es que, en esa Asamblea General Extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula número segunda, la cláusula quinta, la cláusula sexta y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Por tanto, a partir de este documento no puede saberse qué palabras o disposiciones concretas cambiaron, ni en qué términos se modificaron las cláusulas mencionadas.
Lo que sí se puede afirmar con la evidencia disponible es quién actuó y cómo quedó registrado el acto: la reforma fue acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios de A P SISTEMAS Sociedad Anónima; el acta de esa Asamblea (acta número dos del tomo dos) fue protocolizada en la notaría indicada mediante escritura número ciento cuarenta y tres; y el aviso de esa protocolización fue fechado en Cartago el diecisiete de agosto de dos mil veintiséis y publicado en La Gaceta con el identificador IN202601123896.
Si una persona necesita conocer el contenido exacto de las reformas (texto nuevo o texto derogado de las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima) o las consecuencias legales concretas, ese detalle no está en este aviso y deberá consultarse la escritura número ciento cuarenta y tres en la notaría correspondiente o la documentación completa que contenga el texto del acta protocolizada. Estos extremos no pueden inferirse a partir de la evidencia presentada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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