Aviso notarial: Solicitud de reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de LOYDAN, S.A.
El documento registrado no declara que la reforma ya entró en vigor; la evidencia muestra que se presentó la solicitud mediante escritura número setenta y tres-cuarenta y uno y que se consignaron datos del protocolo donde consta esa escritura.
La modificación solicitada establece que la administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un mínimo de 3 miembros con los cargos expresos de Presidente, Secretario y Tesorero. En materia de representación, la propuesta señala que la representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente y, en su ausencia, al Secretario y al Tesorero, actuando en forma conjunta.
El texto consignado indica que los representantes (según lo dicho en la solicitud) "tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma" y podrán nombrar nueva junta directiva. La solicitud también incluye incorporar un correo electrónico como medio de notificación para recibir notificaciones judiciales y administrativas, "conforme a la Ley número quinientos diez mil quinientos noventa y siete".
El acto se presentó el día 11 de agosto del año 2026, a las once horas cero minutos, y el aviso notarial aparece firmado o registrado en Heredia el catorce de agosto del año 2026 por la Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notario Público. La solicitud consta en la escritura número setenta y tres-cuarenta y uno, visible a folio ciento veintiséis frente del Tomo cuarenta y uno del protocolo del Licenciado Enrique Alvarado Peñaranda. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) con el identificador IN202601123852.
Además, el original contiene la frase "en forma conotariada", que aparece incompleta o con posible error tipográfico en el texto proporcionado; por esa ambigüedad no puede saberse si se quiso consignar alguna condición extra sobre la formalización del acto. En consecuencia, lo que consta con certeza en la evidencia es la presentación de la solicitud con los términos citados, las fechas y los documentos referenciados, y no más allá de ello.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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