Reforma de la cláusula de administración e inclusión de correo para notificaciones en PICUBE CO, S.R.L.
Mediante escritura pública protocolizada se registró un Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad PICUBE CO, S.R.L., en la que se acordó reformar la cláusula sobre la administración de la sociedad y agregar un correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales. El acto fue formalizado “Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiséis”. La protocolización fue realizada por la Licda. Fabiola Soler Bonilla y el aviso se publicó en La Gaceta con el identificador (IN202601123812).
La decisión afecta a la sociedad PICUBE CO, S.R.L., identificada con la “cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y seis”. A partir de lo publicado, lo que está acreditado es que los cuotistas de esa sociedad aprobaron las reformas mencionadas y que la aprobación quedó protocolizada en escritura pública en la fecha y hora indicadas. Esto implica que la sociedad registró formalmente la decisión, pero la evidencia no muestra el texto concreto de la cláusula reformada ni el correo electrónico incorporado.
El aviso señala expresamente que las reformas se adoptaron “en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete”. La única fecha y hora precisas que aparecen en la evidencia son “las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiséis” para la protocolización y la indicación de la localidad “San José, diez de agosto del dos mil veintiséis”. El documento publicado en La Gaceta incluye el código de aviso (IN202601123812). No se indica en el texto publicado ninguna otra condición, plazo, ni fecha distinta para la entrada en vigor de las reformas.
Por tanto, no puede afirmarse, con base solo en este aviso, cuál es el contenido exacto del régimen de administración después de la reforma ni cuál es el correo válido para notificaciones administrativas o judiciales.
El aviso es un registro notarial publicado en La Gaceta. Su función en la evidencia es dejar constancia de la protocolización del acta de asamblea y de los acuerdos adoptados, según lo que ahí se expresa.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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