La Gaceta
La GacetaPresupuesto publico28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Aviso notarial: disolución de la sociedad “tres – ciento dos -novecientos cincuenta y cinco mil cuarenta y siete LIMITADA”

El notario informó que la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada “tres – ciento dos -novecientos cincuenta y cinco mil cuarenta y siete LIMITADA”, cédula jurídica número tres – ciento dos -novecientos cincuenta y cinco mil cuarenta y siete, acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. El acta dice que la disolución se hizo “de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.”

El aviso registra la celebración de la asamblea “en su domicilio social” y señala que la totalidad del capital social asistió, motivo por el cual “se prescinde del trámite de convocatoria previa.” En el acta consta además la afirmación de que la compañía “no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.” Por esa razón, el acuerdo dispone prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y de “demás trámites de liquidación.”

El acta declara firmes los acuerdos tomados y comisiona a la notario Angélica María Álvarez Domínguez para que “protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.” El documento publicado es un aviso notarial; la evidencia disponible en este aviso no muestra la inscripción final en el Registro de Personas Jurídicas ni otros actos posteriores que confirmen la cancelación registral.

El documento contiene frases con fechas y horas que no son coherentes entre sí y presentan expresiones incompletas en la redacción original. Literalmente el acta dice que la asamblea fue “celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas con veinte minutos del día treinta y uno de treinta y uno de mayo del dos mil veintiséis,” y en otra parte indica que la sesión se firma y finaliza “al ser las catorce horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis.” El aviso está fechado en Nicoya, Guanacaste, veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis. Estos fragmentos textuales proceden del acta notarial publicada; la evidencia es contradictoria en las expresiones de fecha/fecha-dia y hora, por lo que no es posible afirmar con certeza una cronología única basada solo en este aviso.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion28 de septiembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.