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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Aviso notarial: disolución y solicitud de prescindir del liquidador de BIO ACEITES COSTA RICA S.R.L.

En esa acta se acuerda la disolución de la sociedad y los cuotistas solicitan al Registro de Personas Jurídicas que no se nombre un liquidador y que la sociedad se tenga por liquidada porque, según lo que se expresa en el acta, “no tiene activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco”. El documento fue fechado en Palmares, Alajuela, el 19 de agosto de 2026 y autorizado por el Notario Público Lic. Fabricio Francisco Golcher Solórzano. La publicación oficial aparece en La Gaceta con el aviso identificado como IN202601123694.

la disolución de la sociedad y la solicitud al Registro de Personas Jurídicas para que prescinda del nombramiento de liquidador y considere la sociedad como ya liquidada. Esa solicitud descansa en la afirmación de la propia asamblea de que la sociedad no tiene activos ni pasivos y que los intereses del Fisco están satisfechos.

afecta a la persona jurídica BIO ACEITES COSTA RICA S.R.L. y al Registro de Personas Jurídicas como destinatario de la solicitud. A terceros interesados —por ejemplo acreedores u otras autoridades— el aviso solo les comunica que la asamblea declara que no hay activos ni pasivos; el documento no prueba ni acredita ante el lector la inexistencia de obligaciones o bienes fuera de lo que la propia acta dice.

la solicitud para no nombrar liquidador se basa en tres afirmaciones expresas del acta: “no tener activos, ni pasivos” y “encontrarse satisfechos los intereses del Fisco”. Esas afirmaciones son condiciones en las que se funda la petición de tratar a la sociedad como liquidada. Por tanto, la solicitud está registrada, pero su aceptación depende de una decisión posterior del Registro de Personas Jurídicas, que no consta en este documento.

el aviso documenta un acto ocurrido el 18 de agosto de 2026 (acta protocolizada) y está fechado el 19 de agosto de 2026 en Palmares, Alajuela. La evidencia publicada en La Gaceta funciona como notificación pública del acuerdo y de la solicitud al Registro. Si el Registro acepta la solicitud y deja sin efecto el nombramiento de liquidador o registra la liquidación sin liquidador, esos serían actos posteriores que no están incluidos en esta evidencia.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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