Aviso de disolución de la sociedad "tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil novecientos siete Sociedad de Responsabilidad Limitada"
La Gaceta publica un aviso que informa que, por escritura pública número cuarenta y seis - dieciocho, otorgada a las quince horas seis minutos del diez de agosto del año dos mil veintiséis, la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad denominada tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil novecientos siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete mil novecientos siete. El aviso registra que la disolución opera a partir del día nueve de agosto del año dos mil veintiséis. El instrumento notarial fue protocolizado por el Lic. Fernando Campos Céspedes, abogado y notario. El aviso aparece identificado como IN202601123648 y se publicó en La Gaceta (Imprenta Nacional).
los socios, en su totalidad, acordaron disolver la sociedad; la escritura que contiene ese acuerdo lleva el número cuarenta y seis - dieciocho y fue otorgada el diez de agosto de dos mil veintiséis a las quince horas seis minutos; y la disolución tiene efecto desde el nueve de agosto de dos mil veintiséis, según consta en el mismo aviso. Además, el acto fue autorizado por el notario Lic. Fernando Campos Céspedes y el aviso se publicó en La Gaceta con la referencia IN202601123648.
Esos extremos podrían figurar en la escritura completa o en otros registros oficiales, pero no constan en el texto publicado. Por consiguiente, la evidencia permite declarar únicamente la existencia del acuerdo de disolución, su fecha de efecto según el aviso y la identificación del notario y del documento publicitario; no permite concluir sobre pasos administrativos o efectos frente a terceros que no estén explícitos en el aviso.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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