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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Actualización del domicilio social de la sociedad de responsabilidad limitada identificada como TRES CIENTO DOS SIETE CUATRO NUEVE DOS NUEVE UNO

Ante la notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada TRES CIENTO DOS SIETE CUATRO NUEVE DOS NUEVE UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En esa acta se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo con el propósito de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

La decisión fue tomada por la Asamblea de Cuotistas de la mencionada sociedad. Afecta a esa sociedad en cuanto modifica su pacto constitutivo; no hay en el documento evidencia de cambios para terceras personas ni de obligaciones adicionales más allá de la reforma señalada.

La protocolización se registró “ante esta notaría” mediante la escritura indicada. El texto muestra dos referencias temporales: la escritura aparece visible “al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo cinco a las trece horas y veinte minutos del día diecisiete de Agosto del año dos mil veintiséis” y más adelante el acta de Asamblea se sitúa en “Ciudad de Tamarindo a las catorce horas y catorce minutos del día diecisiete del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.” La notaria que aparece en el documento es la Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.

Por tanto, no puede afirmarse cuál es la nueva dirección ni cómo quedó redactada la cláusula.

El documento prueba que la Asamblea acordó la reforma de la cláusula segunda para actualizar el domicilio social y que ese acuerdo fue protocolizado en escritura pública en la fecha indicada. No autoriza a afirmar efectos distintos de los contenidos en la escritura ni a decir que la actualización ya esté inscrita en el registro público, porque la evidencia no muestra un asiento registral ni la nueva dirección.

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