Protocolización de acta de reforma de la cláusula sexta (administración) de la sociedad con cédula TRES – CIENTO DOS – NUEVE SEIS CINCO OCHO NUEVE UNO
El aviso notarial informa que, mediante escritura número cinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad identificada con la cédula de persona jurídica TRES – CIENTO DOS – NUEVE SEIS CINCO OCHO NUEVE UNO. En esa Asamblea los socios acordaron reformar la cláusula número SEXTA del pacto constitutivo. El propósito consignado en el texto de la protocolización es: “PROTOCOLIZAR ACTA DE REFORMA CLÁUSULA SOBRE LAADMINISTRACIÓN.”
La protocolización del acta se realizó ante Notario Público. El notario que firma la diligencia es el Lic. MARVIN MARTIN VILLALOBOS QUESADA. La diligencia se ubica en la Ciudad de Alajuela.
El acta aparece protocolizada “a las siete horas treinta minutos del día uno del mes setiembre del año dos mil veintiséis” según el texto. Más adelante el aviso también consigna la diligencia con la fecha y hora: “Ciudad de Alajuela, a las trece horas y cinco minutos del día uno del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.” El aviso indica que la escritura es visible “al folio dos vuelto y tres frente y vuelto, del tomo UNO.” El documento notarial publicado en La Gaceta tiene el identificador (IN202601123619).
Por lo tanto no es posible, a partir de este aviso, conocer el alcance preciso del cambio en la administración, sus efectos legales, obligaciones, plazos de vigencia o cómo queda redactada la cláusula reformada. Además, el aviso contiene dos referencias horarias distintas para el mismo día; la evidencia no explica si ambas corresponden a momentos distintos del trámite o a otra circunstancia, por lo que esa duplicidad horaria no puede resolverse con la información disponible.
Este aviso es un registro notarial publicado en La Gaceta que da fe de la protocolización del acta y de los datos formales citados (escritura, folios, tomo, notario, ciudad, fecha/hora). Si una persona necesita conocer el texto de la reforma, su alcance legal o su vigencia, debe consultar la escritura protocolizada o el pacto constitutivo completo; esos documentos no están incluidos en este aviso.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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