Aviso notarial: reforma de pacto constitutivo y nombramiento en “El Sol Malón Sociedad Anónima”
Por escritura otorgada ante la Notaría a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiséis, se protocolizó un Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad “El Sol Malón Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos cinco. En esa acta, según el texto del aviso notarial, se hicieron tres actos formales: se reformó la cláusula segunda (domicilio) del Pacto Constitutivo; se reformó la cláusula sétima (administración) del Pacto Constitutivo; y se nombró al segundo vocal de la Junta Directiva por el resto del plazo social. El asiento notarial fue protocolizado por la Licda. Roxana Sofía Lao Méndez y está identificado en la publicación como IN202601123577.
el aviso describe actos internos de la sociedad “El Sol Malón Sociedad Anónima”. Indica que hubo cambios en el domicilio social (cláusula segunda) y en las reglas de administración (cláusula sétima), y que se efectuó un nombramiento para el cargo de segundo vocal de la Junta Directiva que durará hasta el término del plazo social. El aviso notarial registra la existencia de esas reformas y del nombramiento, la fecha y hora de protocolización, la notaria que lo protocolizó y el identificador del asiento (IN202601123577).
el texto publicado no reproduce el contenido concreto de las reformas ni identifica a la persona nombrada como segundo vocal. Con la evidencia disponible aquí no es posible saber cuál es la nueva redacción de la cláusula segunda (por ejemplo, la nueva dirección del domicilio), cuál es la nueva redacción de la cláusula sétima (por ejemplo, cambios precisos en la forma de la administración) ni el nombre de la persona designada como segundo vocal. Esos datos no están en el aviso presentado y, por tanto, no pueden afirmarse a partir de esta evidencia.
la protocolización ocurrió el diecinueve de agosto del dos mil veintiséis a las trece horas y el aviso está registrado con el código IN202601123577 en la publicación citada. Debido a la ausencia en el aviso de los textos reformados y del nombre del vocal, cualquier consecuencia concreta dependiente de esos datos no puede confirmarse con esta evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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