Aviso notarial: solicitud de inclusión de correo electrónico para notificaciones de Compañía De Servicios Administrados Meraki S.R.L.
Mediante escritura número doscientos diez del tomo primero del protocolo del Notario, otorgada a las siete horas del cuatro de agosto de dos mil veintiséis, se presentó la solicitud de la sociedad Compañía De Servicios Administrados Meraki S.R.L., cédula jurídica número: tres – ciento dos – novecientos nueve mil novecientos veintinueve, para la inclusión del correo electrónico merakimanagementservicio@gmail.com para la atención de notificaciones de la sociedad conforme a Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El acto notarial aparece inscrito como visible al folio ciento cincuenta frente y ciento cincuenta vuelto del tomo primero del protocolo del notario que suscribe. El aviso fue firmado en San José, once de agosto del dos mil veintiséis, por el Lic. Leonardo Fernández Flores, Notario Público, y se publica con la referencia ( IN202601123534 ).
La evidencia indica que la solicitud fue presentada “por parte del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma” de la sociedad. Ese fragmento figura en el texto notarial y describe la persona y las facultades con que actuó al solicitar la inclusión del correo electrónico.
El documento notarial consignado en La Gaceta registra la fecha y hora de otorgamiento (siete horas del cuatro de agosto de dos mil veintiséis), el número de la escritura (doscientos diez), el lugar de suscripción (San José) y la referencia editorial “1 vez.” También aparece el folio exacto donde es visible la escritura: folio ciento cincuenta frente y ciento cincuenta vuelto del tomo primero del protocolo del notario.
El texto notarial publicado no dice si, tras esta solicitud, el correo merakimanagementservicio@gmail.com ya quedó registrado en algún archivo público (por ejemplo, el Registro Nacional) ni indica trámites adicionales, plazos de vigencia, requisitos para que terceros notifiquen válidamente a la sociedad o efectos jurídicos automáticos de la inclusión. Esas cuestiones no pueden afirmarse a partir del documento aportado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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