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La GacetaRegulacion28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Aviso notarial: disolución y liquidación de la sociedad TRES CIENTO UNO- NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUATRO S.A.

La escritura pública número 156, otorgada ante notaría a las 17:30 del 04 de agosto del dos mil veintiséis, documenta que por acuerdo de accionistas se acuerda DISOLVER la sociedad denominada TRES CIENTO UNO- NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUATRO S.A., identificada con la cédula jurídica TRES CIENTO UNO- NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUATRO.

El mismo instrumento notarial contiene la declaración de que la sociedad queda por LIQUIDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. La razón expresada en la escritura para esa liquidación es “por no tener activos, pasivos, ni bienes.”

La escritura indica que la disolución se acuerda conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y que la liquidación se realiza conforme al artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. Estos artículos se mencionan tal como aparecen en el texto notarial; el documento no reproduce su contenido legal completo, solo los remite por referencia.

La constancia notarial está fechada en San José, 11 de agosto del dos mil veintiséis, y fue firmada por la Licda. Karol González Román, Notaria Pública, colegiada 19021.

El documento actúa como aviso notarial que deja constancia de un acuerdo de accionistas (disolución) y de la declaración notarial de liquidación basada en la situación patrimonial referida en la escritura (“por no tener activos, pasivos, ni bienes”). La redacción del aviso presenta la disolución como un acuerdo y la liquidación como una constatación notarial según las referencias citadas.

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto de la escritura pública reproducido en la publicación oficial señalada. Se indican tal cual las fechas, la hora, la identificación de la sociedad, la mención de artículos legales citados, la constancia de ausencia de activos/pasivos/bienes y la firma notarial. No se incorporan ni se asumen otros trámites, inscripciones, comunicaciones o efectos fuera de lo que el propio documento expresa.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion28 de septiembre de 2026
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