Aviso notarial de reforma de la cláusula octava, inclusión de correo y nombramientos en la sociedad 3-101-640913
La publicación deja constancia de una escritura pública (escritura número 182) otorgada el 10 de agosto del 2026, a las 11:00 horas, ante el notario público Edwin Antonio Rojas Jiménez, en Heredia. En la misma escritura se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad y se nombra Tesorero y Fiscal. El aviso se publica con la referencia IN202601123449 en La Gaceta (Imprenta Nacional).
El aviso notarial registra públicamente que estas modificaciones y nombramientos constan en la escritura señalada. La evidencia no reproduce el texto nuevo ni completo de la cláusula octava reformada; solo indica que la cláusula fue reformada.
El aviso señala que las actuaciones se realizaron “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597”. La evidencia no explica en qué consiste ese cumplimiento ni detalla trámites posteriores vinculados a esa ley dentro del texto publicado.
Los hechos ocurrieron y quedaron formalizados en la escritura número 182, otorgada el 10 de agosto del 2026 a las 11:00 horas, en Heredia, y firmada por el Notario Público Edwin Antonio Rojas Jiménez. El aviso fue publicado en La Gaceta con la referencia IN202601123449.
Donde el documento es impreciso —por ejemplo la frase “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597”— se informa tal literalidad sin ampliar su alcance, porque la evidencia no lo explica más.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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