Despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas: Municipalidad de San José (resolución, 20 de agosto de 2026, publicada en La Gaceta)
La Municipalidad del cantón Central de San José resolvió despedir sin responsabilidad patronal al funcionario José Adrián Hernández Alfaro. La resolución declara que el trabajador incurrió en ausencias injustificadas los días 04, 05, 06, 16, 17 y 23 de marzo de 2026 y aplica la sanción de despido sin responsabilidad patronal. La sanción se hace efectiva a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta. La fuente oficial es La Gaceta (documento publicado por la Municipalidad de San José).
La Municipalidad recibió el oficio SDMO-151-2026, firmado por el jefe de la Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Obras, que informó las presuntas ausencias de marzo de 2026 en las fechas indicadas. Se abrió el expediente administrativo Nº 56-21-26. No fue posible notificar personalmente el traslado de cargos, por lo que se publicó por edicto en La Gaceta los días 27, 28 y 29 de abril de 2026. Al funcionario se le otorgó un plazo de 10 días para presentar descargo; ese plazo vencía el 15 de mayo de 2026 y no presentó descargo. Se fijó audiencia para el 24 de junio de 2026 (resolución confeccionada el 21 de mayo de 2026) y el funcionario no asistió. El expediente concluye que el trabajador no presentó pruebas ni justificaciones que desvirtuaran las ausencias y que no hubo hechos no probados relevantes.
La resolución cita el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad (artículo 98 sobre ausencia y artículo 112 inciso f) que establece:“Por dos ausencias consecutivas o 3 alternas, despido sin responsabilidad patronal.” También cita el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que autoriza al patrono a dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad cuando el trabajador se ausente injustificadamente dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Se usan además criterios jurisprudenciales y criterios del Ministerio de Trabajo sobre la obligación del trabajador de avisar y justificar las ausencias en tiempo.
Con base en los hechos y las normas citadas, la Municipalidad impone la máxima sanción (despido sin responsabilidad patronal) por las ausencias injustificadas en las fechas señaladas y por la falta de interés del funcionario en el proceso (no presentó descargo ni se presentó a la audiencia). Contra esta resolución final procede el recurso establecido en el numeral 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de San José, según corresponda.
oficio de notificación recibido el 13 de abril de 2026; publicaciones del traslado de cargos en La Gaceta los días 27, 28 y 29 de abril de 2026; plazo para presentar descargo vencido el 15 de mayo de 2026; resolución para audiencia confeccionada el 21 de mayo de 2026 y audiencia fijada para el 24 de junio de 2026 (a la cual el funcionario no se presentó); la resolución final aparece fechada el 20 de agosto de 2026 y la cabecera del expediente indica 06 de agosto de 2026.
La resolución afirma que no se logró notificación personal y por eso se notificó por edicto; afirma que el empleado no presentó descargo ni asistió a la audiencia; y concluye que las ausencias no fueron desvirtuadas. La explicación y la sanción se fundamentan en los documentos y normas citadas en el expediente tal como aparecen en la publicación oficial. Si una persona quiere verificar formalmente ese expediente o ejercitar el recurso administrativo mencionado, la evidencia proporcionada remite al documento publicado en La Gaceta como fuente oficial.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.