Sanción de despido sin responsabilidad patronal impuesta a un funcionario de la Sección de Servicios de Recolección de la Municipalidad de San José
La Municipalidad de San José resolvió imponer la sanción de despido sin responsabilidad patronal al señor Hernan Chacón García, funcionario de la Sección de Servicios de Recolección. Esta sanción será efectiva a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Fuente: publicación en La Gaceta (Municipalidad de San José).
La resolución se basa en un expediente disciplinario (Nº40- 28-26) que atribuye al funcionario ausencias injustificadas a labores durante múltiples días de febrero del 2026. Según el oficio SSR-0117-2026 del 10 de marzo del 2026 y el análisis del expediente, las fechas en que se le atribuyen ausencias son: 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2026. El expediente indica que el trabajador no fue localizado en su lugar de trabajo ni en su domicilio para efectos de notificación, y que se le practicó un traslado de cargos el 11 de marzo del 2026. En ese traslado se le advirtió que, de comprobarse la falta, el órgano director podría recomendar el despido sin responsabilidad patronal.
Al funcionario se le otorgó un plazo de diez días hábiles para presentar una defensa inicial y, según el expediente, NO presentó defensa inicial en ese plazo. Se convocó además una audiencia oral y privada para el 19 de mayo del 2026 a las 08:30 horas; el expediente registra que el trabajador NO SE PRESENTÓ a dicha audiencia. La Junta de Relaciones Laborales, mediante oficio JRL-098-2026, recomendó mantener la misma sanción propuesta por el órgano director: despido sin responsabilidad patronal.
La resolución alude, entre otras normas, a los artículos 159 del Código Municipal; artículo 71 literal b) del Código de Trabajo; y preceptos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José (artículos 90 numeral 2), 112 literal f), y 126 inciso 8). El fundamento expuesto es que la obligación de asistencia puntual es deber del trabajador y que, por la constatación administrativa de inasistencias y la ausencia de defensa, la falta se considera probada y grave, justificando la sanción máxima prevista en el reglamento municipal.
La sanción será efectiva desde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; la Sección de Comunicaciones debe gestionar esa publicación e informar a la Sección de Trámite y Registro cuando se efectúe. La comunicación indica que contra esta decisión proceden los recursos de revocatoria y apelación. Ambos recursos deben interponerse ante el mismo Despacho dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que el interesado reciba la nota. En ese mismo plazo la persona debe exponer los motivos de hecho o derecho de su inconformidad y señalar un medio dentro del Cantón Central de San José para recibir notificaciones. La apelación, si se eleva, se resolvería en sede judicial según la nota.
El documento presentado corresponde a la resolución final publicada en La Gaceta y contiene la decisión y sus fundamentos. La explicación se limita a lo que consta en la publicación: reproduce las fechas atribuidas, los actos procesales consignados (traslado de cargos, inexistencia de defensa escrita, convocatoria y ausencia a audiencia) y la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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