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La GacetaTarifas y servicios publicos28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento administrativo sumario contra Adriana Carolina Cascante Mora por posible incumplimiento del contrato de adiestramiento en Medicina Legal

La Dirección Jurídica del Poder Judicial acordó iniciar un procedimiento administrativo sumario (Expediente número 26-000003-2010-DI) para verificar si Adriana Carolina Cascante Mora incumplió el Contrato de Adiestramiento para la Formación de Especialistas en Medicina Legal número CAP-OIJ-ML-002-2024. La orden de inicio se realizó en cumplimiento de acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial comunicados por la Secretaría General en oficios de abril y mayo de 2026, y el Órgano Director designado es el Licenciado Luis Salas Muñoz, según oficio N° 3626-2026, de 6 de mayo de 2026. La resolución dispone además que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le atribuye el posible incumplimiento de la cláusula octava (supuestos de incumplimiento) y la cláusula novena (sanciones económicas) del contrato, en relación con las cláusulas primera, segunda y tercera, por haber presentado renuncia al cargo de Médico Residente con fecha de comunicación 27 de marzo de 2026 y por hechos vinculados a permisos sin goce de salario y faltas de asistencia registrados en marzo de 2026.

Se confiere a la señora Cascante Mora audiencia para ejercer su derecho de defensa. Debe pronunciarse sobre los hechos atribuidos, la prueba incorporada y los fundamentos jurídicos en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. En ese mismo plazo deberá señalar un medio idóneo para recibir notificaciones (por ejemplo, una cuenta de correo electrónico) y podrá ofrecer prueba de descargo: documental (describiendo cada documento y lo que pretende probar) y testimonial (indicando nombres y lo que declararía cada persona). Si ofrece prueba testimonial y esta es admitida, deberá presentarla el día de la audiencia; la omisión de las prevenciones puede causar que la prueba se declare inevacuable. El órgano director resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de la prueba conforme al artículo 221 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227.

La resolución enumera la prueba de cargo que acompaña el expediente: oficio de la Secretaría General de la Corte N° 3152-2026; certificaciones de la Dirección de Gestión Humana (PJ-DGH-CAP-174-2026 y PJ-DGH-AP-1526-2026); oficios de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal (entre ellos JDML 2026-0142-OG, JDML 2026-0143-OG y JDML 2026-0012-CS); copia certificada del contrato CAP-OIJ-ML-002-2024; oficio de la Universidad de Costa Rica N° PPMF-23-2026; y registros de asistencia y comunicaciones internas que constan como anexos.

La resolución no declara responsabilidad ni impone sanción inmediata. Informa que, si en el procedimiento se acredita el incumplimiento del contrato, se aplicaría la cláusula novena del contrato: la persona residente estaría obligada a reintegrar "el monto equivalente al 10% de las sumas recibidas por parte de la institución durante el tiempo que participó en el posgrado". Esas sumas deberán ser indexadas y generar intereses calculados al tipo más bajo que rija para préstamos personales en el Sistema Bancario Nacional, hasta su pago efectivo. La Dirección de Gestión Humana acreditará los costos del beneficio de adiestramiento y el Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica podrá ejecutar el cobro por la vía administrativa; si la persona no paga dentro de los tres días siguientes a la comunicación del monto debido, el Poder Judicial podrá expedir título ejecutivo u orden incondicional de pago para su exigibilidad por la vía ejecutiva. Estas medidas quedan condicionadas a que el incumplimiento quede acreditado en el procedimiento.

La resolución prevé notificar personalmente a la interesada en su domicilio, domicilio registral o lugar de trabajo, y encomienda la comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. También dispone notificar a los correos electrónicos adriana.cascantemora@ucr.ac.cr y acascantemo@poder-judicial.go.cr, y señala el domicilio registral consignado en el contrato: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, del Colegio Divino Pastor 800 metros la suroeste, Urbanización Bruncas, casa N° 154, verja naranja, muro rosado. El expediente administrativo está disponible en la Dirección Jurídica (se tramita de forma electrónica) y la interesada puede solicitar que se le remita su contenido por correo electrónico. Las respuestas o gestiones pueden presentarse por correo a direccion_juridica@poder-judicial.go.cr o personalmente en la Dirección Jurídica (Cuarto Piso, Edificio de la Corte Suprema de Justicia, San José, Barrio González Lahmann).

La resolución informa, conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227, que al ser este un procedimiento sumario la presente resolución no admite recurso alguno.

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