Delegación del cargo de Oficial de Acceso a la Información en la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° DH-A-2915-2026)
La Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, emitió el Acuerdo N° DH-A-2915-2026 por el cual delega en la señora Ana Laura López Pérez, en su condición de jefatura del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, “todas aquellas funciones correspondientes el Oficial de Acceso a la Información” a partir de la firma del acuerdo. El documento ordena además: “Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial la Gaceta.” El acuerdo está fechado en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidos de setiembre de 2026. Fuente oficial citada: Diario Oficial La Gaceta (Acuerdo N° DH-A-2915-2026). Normas y fundamentos citados: el texto enumera como base normativa la Ley de la Defensoría de los Habitantes (Ley N° 7319), su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 22266-J), la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría (Acuerdo N° 528-DH) y hace referencia al Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC del 27 de abril de 2017 y a la Ley Marco de Acceso a la Información Pública, ley N° 10554 del 23 de noviembre de 2024. Alcance de la delegación: el Acuerdo no lista en su texto las funciones específicas una por una; en lugar de ello remite a las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC del 27 de abril de 2017 y en la Ley Marco de Acceso a la Información Pública. Por tanto, el contenido detallado de las obligaciones delegadas depende de lo que esas normas establezcan. Observación sobre una frase literal del documento: el Acuerdo utiliza la expresión textual: “todas aquellas funciones correspondientes el Oficial de Acceso a la Información” (la frase en el texto carece de la preposición “a” entre “correspondientes” y “el”). Esa redacción es la que figura en el documento; no permite afirmar si hubo una omisión tipográfica ni cambia el sentido práctico de que las funciones del Oficial de Acceso a la Información se encomiendan a la persona nombrada, pero la frase es incompleta desde el punto de vista gramatical. Condición sobre aplicación normativa: el acuerdo expresa que, aunque el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC es de aplicación al Poder Ejecutivo, la Defensoría decidió acoger esa normativa para garantizar transparencia, publicidad y acceso a la información pública y proceder con el nombramiento. Vigencia y momento de inicio: la delegación rige “a partir de la firma del presente acuerdo”, que consta dada en San José a las dieciséis horas del veintidos de setiembre de 2026. Limitaciones y notas sobre interpretación: el Acuerdo cita diversas normas que justifican la potestad de delegar, y señala que la delegación responde a la necesidad de atender con agilidad y eficiencia las funciones institucionales.
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