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La GacetaPresupuesto publico28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación de la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense (Decreto Ejecutivo N.º 45938-H)

El Poder Ejecutivo aprueba la nueva “Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense”. Esa política se incorpora como anexo al Decreto Ejecutivo N.º 45938-H y forma parte integral de él. Además, el decreto deroga el Decreto Ejecutivo N.° 41935-H del 16 de agosto de 2019 (la política anterior). El decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y fue firmado en la Presidencia el 9 de setiembre de 2026.

La política aprobada debe ser respetada en la formulación de los presupuestos del sector público. Es decir, las instituciones del Sector Público costarricense deben aplicar estos lineamientos cuando planifiquen y decidan endeudarse en el corto, mediano y largo plazo. El texto dice que la política fue propuesta por la Autoridad Presupuestaria con base en una propuesta técnica de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.

El decreto incorpora la política como anexo y la declara parte integral del decreto, pero el anexo no está incluido en el texto publicado en esta evidencia. Por lo tanto, el contenido específico de los lineamientos, límites numéricos, metas, criterios técnicos o procedimientos que contenga la política anexa no puede describirse aquí porque no aparece en la evidencia proporcionada. El decreto indica que la política busca una gestión “ordenada, responsable y sostenible” del endeudamiento, procurar eficiencia en el costo del financiamiento, mantener niveles prudentes de riesgo, promover transparencia, comunicación, revelación y mitigación de riesgos, y adecuarse a necesidades actuales y a la orientación estratégica de mediano y largo plazo. Esas expresiones describen objetivos y criterios generales que el anexo desarrolla, pero los detalles quedan en el anexo.

Si una persona quiere conocer los lineamientos concretos, límites o procedimientos, debe consultar ese anexo publicado por el Ministerio de Hacienda.

La Dirección General de Gestión de Deuda Pública remitió la propuesta a la Autoridad Presupuestaria y ésta manifestó conformidad en la Sesión Ordinaria N.° 07-2026 (acuerdo N.° 14893) el 28 de julio de 2026, remitiéndola a la Presidenta para su aprobación conforme al artículo 83 de la Ley N.° 8131. La Presidencia conoció la propuesta mediante oficio del 6 de agosto de 2026. El decreto también afirma que, como no modifica trámites o requisitos vinculados al administrado, no requirió el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto, no es posible reproducir ni detallar aquí las reglas, límites, valores numéricos, procedimientos o exigencias que la política pudiera contener.

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