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La GacetaContrataciones publicas28 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación y puesta en operación de una nueva tabla de predictores y métodos de selección para concursos de la Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes aprobó el Informe Técnico N° 005-2026 y una Tabla de Distribución de Ponderaciones que actualiza los predictores (factores de evaluación) y los instrumentos de selección que deberán utilizarse en los procesos institucionales de reclutamiento y selección de personal. La decisión consta en el Acuerdo N° DH-A-2903-2026, publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El acuerdo incorpora la utilización de pruebas psicométricas, entrevistas estructuradas, pruebas situacionales y otros instrumentos señalados en la tabla aprobada, que se anexa al acuerdo.

Afecta a los procesos de selección de personal de la Defensoría. A partir de la puesta en operación del nuevo modelo, las bases de los concursos que se aprueben con posterioridad deberán aplicar la tabla y los instrumentos aprobados. El documento establece que la formación académica, capacitación y experiencia deben combinarse con pruebas de conocimiento, ejercicios situacionales, evaluaciones psicométricas validadas y entrevistas estructuradas para evaluar integralmente la idoneidad comprobada de las personas candidatas.

El acuerdo contiene condiciones y límites importantes: 1) La tabla aprobada es un marco metodológico institucional; las bases específicas de cada concurso seguirán definiendo los requerimientos particulares según la naturaleza del puesto. 2) La aprobación de esta tabla no sustituye procedimientos técnicos ni normativos para modificar el Manual Institucional de Clases, el Manual de Puestos o los requisitos académicos y de experiencia; esas modificaciones deben tramitarse y aprobarse por separado. 3) El nuevo modelo solo podrá aplicarse a procesos cuyas bases sean aprobadas después de su puesta en operación; no afecta concursos ya convocados ni situaciones jurídicas consolidadas bajo las reglas anteriores (respeto a la seguridad jurídica y confianza legítima). 4) Las pruebas psicométricas y otros instrumentos deben ser técnicamente sustentados; su aplicación exige perfiles claramente definidos, rúbricas, mecanismos de registro y evaluadores capacitados para evitar apreciaciones subjetivas.

La Dirección Administrativa, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, debe promover lo antes posible el procedimiento de contratación pública para obtener los servicios e instrumentos necesarios para aplicar, calificar e interpretar pruebas psicométricas; esa contratación debe ajustarse a la normativa vigente. El Departamento de Recursos Humanos tiene un plazo máximo de 90 días naturales para elaborar las especificaciones técnicas, protocolos, instrumentos y demás disposiciones operativas necesarias para incorporar el modelo en las bases de los concursos. Además, el Departamento deberá hacer seguimiento técnico periódico y proponer ajustes al Despacho según la experiencia institucional y la evolución del Modelo de Gestión por Competencias.

Mientras se implementa el nuevo modelo, rigen dos transitorios clave: I) Los concursos cuyas bases hayan sido aprobadas antes de la puesta en operación continuarán hasta su conclusión con los predictores y ponderaciones establecidos en sus bases originales. II) Hasta completar los actos técnicos, administrativos y contractuales necesarios, se podrán seguir convocando concursos conforme a las ponderaciones de los Acuerdos N° A-2585-2023 y N° A-2637-2023; esos procesos regirán por sus condiciones hasta que concluyan. Cuando la Dirección Administrativa y el Departamento de Recursos Humanos acrediten que existen las condiciones técnicas y contractuales, el nuevo modelo se pondrá en operación en el siguiente proceso concursal que se abra, conforme al Estatuto aplicable. A partir de la puesta en operación del nuevo modelo se derogan los acuerdos N° A-2585-2023 y N° A-2637-2023.

El acuerdo contiene una tabla anexa con distribuciones de ponderaciones y ejemplos por estrato (por ejemplo: “Persona Trabajadora Profesional”, “Técnico Especializado”, “Operativo”), e indica porcentajes para factores como Formación, Experiencia Profesional, Pruebas psicométricas, Prueba de conocimiento o Entrevista conductual, llegando al 100% según cada estrato. En el texto aparece, entre otros, el desglose: Pruebas psicométricas 25%, Prueba conocimiento 20%, Entrevista conductual 30% (total 100%) para un estrato; y otros estratos muestran variaciones: 30% /25% /30% u 25%/25%/20%/30% según corresponda. También se incluyen escalas de antigüedad con porcentajes (por ejemplo: De 2 a 3 años:4%; De 3 a 5 años:7%; Más de 5 años:10%) y disposiciones relativas a asignación de puntos por horas de capacitación (por ejemplo: “Se otorgarán5% por cada 10 hrs adicional al requisito del puesto10%”, y asignaciones de 3% por certificados hasta un máximo de 10%), tal como aparecen en la tabla anexa. Algunas secciones de la tabla en el texto tienen formato irregular o fragmentos que resultan difíciles de leer en forma lineal; la tabla completa y legible consta como anexo del acuerdo.

El acuerdo señala que los resultados de evaluaciones psicométricas y otros instrumentos deberán tratarse exclusivamente para los fines del proceso de selección, observando principios de finalidad, calidad, seguridad, confidencialidad y acceso restringido conforme a la Ley N° 8968 (Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales) y su Reglamento. También se establece que los instrumentos deben aplicarse en condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación, incluyendo ajustes razonables para la participación de candidatas y candidatos sin disminuir el nivel de exigencia para las funciones esenciales del puesto.

El acuerdo rige a partir de su publicación en La Gaceta. Fuente oficial: Acuerdo N° DH-A-2903-2026, Defensoría de los Habitantes de la República, publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).

Parte de la tabla y algunas líneas del anexo aparecen en el documento con formato interrumpido o entremezclado (por ejemplo, fragmentos como “Persona Trabajadora Profesional (Profesional Requisitos de Defensa 3, Auditor Asistente, Contralor/a de planteados en el Servicios...”), lo que dificulta reconstruir ciertas filas de la tabla solo desde el texto corrido. La tabla completa y su formato original se incluyen como anexo al propio acuerdo; para verificar puntuaciones o reglas concretas por puesto conviene remitirse al anexo publicado en La Gaceta.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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