Aviso de reforma del estatuto de la persona jurídica 3-002-229198 (Asociación Diplomática de Ayuda Costa Rica)
El aviso informa que, según el Registro, la reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Afecta a la persona jurídica identificada como 3-002-229198 (Asociación Diplomática de Ayuda Costa Rica) y a cualquier interesado en oponerse a la inscripción de esa reforma estatutaria. La inscripción está en trámite; el aviso no dice que la reforma ya esté inscrita de forma definitiva, solo que fue recibida para inscripción y que, según la verificación del Registro, cumple con los requisitos legales citados.
El aviso emplaza a cualquier interesado a formular reparos (objeciones) contra la inscripción en trámite dentro de un plazo de 15 días hábiles "a partir de esta publicación". En la evidencia aparecen dos referencias temporales: el documento impreso indica "Registro Nacional, 01 de septiembre de 2026", mientras que los metadatos de la publicación en La Gaceta apuntan al día 25/09/2026. Por tanto, con la información proporcionada no es posible establecer con seguridad si el plazo de 15 días hábiles comienza el 01 de septiembre de 2026 o el 25 de septiembre de 2026. Esa ambigüedad impide calcular la fecha límite exacta para presentar reparos.
El aviso menciona expresamente que la reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. El único número de referencia del trámite que aparece es (IN202601125691) y el Asiento: 641549, Documento Tomo: 2026, que pueden servir para identificar el expediente en el Registro.
Solo se ha usado lo que contiene el aviso. Donde el texto es ambiguo (las dos fechas mencionadas), se indica la incertidumbre y no se infiere una fecha de vencimiento del plazo. Si usted desea presentar un reparo, conviene confirmar en el Registro de Personas Jurídicas o en la publicación oficial cuál es la fecha de inicio del plazo de 15 días hábiles antes de calcular vencimientos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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