Solicitud de registro de marca N.º 2026-0009898 presentada en el Registro de Marcas
La Gaceta publicó la Solicitud N.º 2026-0009898 por la que se pide inscribir una marca de fábrica ante el Registro de Marcas.
En la solicitud figura como domicilio: San José-Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa Rica. La solicitud lleva la fecha 4 de septiembre de 2026 y se indica que fue presentada el 11 de agosto de 2026.
La solicitud pide protección de la marca en las clases internacionales 11; 16; 20; 24; 27 y 28, y detalla los bienes por clase como sigue: en clase 11, aparatos de iluminación, calefacción, vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua y sanitarios; ventiladores eléctricos de mesa, de piso, de pared y de techo; enfriadores ambientales; electrodomésticos para el hogar: batidoras, licuadoras, cafeteras eléctricas, hornos tostadores, procesadores de alimentos; repuestos y accesorios para los aparatos antes mencionados. En clase 16, materiales de papel y cartón; cuadros decorativos en papel o cartón; láminas y pósteres decorativos; artículos decorativos de cartón; marcos de fotografía de cartón. En clase 20, muebles y mobiliario no metálico para el hogar y uso interior; gabinetes, botiquines, estanterías; repisas; organizadores de clóset; zapateras; closets portátiles; bancos no metálicos; colchones inflables. En clase 24, textiles para el hogar no incluidos en otras clases; cortinas de tela; manteles; caminos de mesa; servilletas de tela; textiles de cocina; fundas y forros de cojines. En clase 27, alfombras decorativas; alfombras para baño; alfombras para uso exterior; tapetes; césped artificial. En clase 28, artículos recreativos y para actividades al aire libre; inflables; accesorios para playa; colchones inflables; accesorios para gimnasio no mecánicos.
La solicitud indica expresamente “Reservas: no se hacen reservas.” El aviso cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto afirma que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita en el aviso señala una limitación en la extensión de la protección según lo previsto por la Ley.
El aviso cita que se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El Registrador que firma el aviso es Wálter Alfaro González y la referencia interna del trámite es (IN202601125684).
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
La Gaceta publicó la Solicitud N.º 2026-0009898 por la que se pide inscribir una marca de fábrica ante el Registro de Marcas.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.