Solicitud de registro de la marca de servicios “Arena y Limón” (clase 43)
La solicitud pide protección como marca de servicios en la clase 43 internacional. Especifica los servicios que se pretenden cubrir: servicio de restaurante, servicio de comida rápida, preparación y expendio de alimentos y bebidas, y restaurantes especializados en mariscos.
La solicitante aclara que no reivindica exclusividad sobre las palabras de uso común “Arena” y “Limón” de forma separada; reclama exclusividad únicamente sobre el conjunto distintivo “Arena y Limón”. El edicto añade que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias legales informan que la protección pedida se limita a la forma y combinación registrada y que no abarcaría, por ejemplo, palabras que sean de uso común por separado.
La solicitud está fechada el 27 de mayo de 2026 y fue presentada el 5 de mayo de 2026 en San José. La publicación en La Gaceta lleva la misma fecha de referencia: 27 de mayo de 2026. El edicto cita a terceros interesados “en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esto significa que, a partir de la primera publicación, hay un plazo de dos meses para que terceros actúen ante el Registro conforme a lo previsto en el edicto; el edicto no especifica en detalle qué trámites concretos deben seguir esos terceros.
El documento está firmado por Ivonne Mora Ortega en su calidad de Registrador(a) y la solicitud figura con la referencia ( IN202601125670 ). La fuente de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), con documento publicado el 27 de mayo de 2026.
Personas o empresas que crean tener derechos afectados por esta solicitud disponen del plazo de dos meses desde la primera publicación para “hacerlos valer ante este Registro”, según el propio edicto. La publicación indica los límites de la protección tal como se solicitó (protección del signo en su conjunto “Arena y Limón” y no de las palabras aisladas), y remite a las disposiciones legales citadas para precisar que no se extenderá la protección a elementos de uso común o necesarios en el comercio. El edicto no contiene la resolución definitiva de inscripción ni detailla los pasos posteriores del trámite; la información disponible es la propia solicitud y las condiciones expresadas en la publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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