Aprobación de la tasa de interés moratorio y multa por mora para adeudos municipales — II semestre 2026 (Municipalidad de San Isidro de Heredia)
La Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante el Acuerdo del Concejo Municipal Nº1350-2026 adoptado en la Sesión Ordinaria 0191-2026 celebrada el 06 de agosto de 2026, aprobó las condiciones para el recargo por pago fuera de plazo de los adeudos municipales para el II semestre de 2026. La decisión fija un interés moratorio de 6.16% anual, que la propia publicación desglosa como 0.5133% mensual o 0.0171% diario. Además, se estableció una multa por mora del 1% por mes o fracción, en referencia al artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La disposición rige a partir de su publicación en La Gaceta, según indica el documento oficial. El acuerdo aparece registrado con la referencia MSIH-AM-RES-HM-047-2026 y en la publicación figura el nombre del Coordinador de Hacienda Municipal, Lic. Gerald Hall Hernández. El texto publicado se limita a indicar que las tasas son “aplicables a los adeudos municipales” sin detallar en ese extracto cuáles obligaciones específicas del municipio (por ejemplo, impuestos municipales determinados, tasas, multas administrativas u otros cargos) están incluidas o excluidas. Por tanto, a partir de esta evidencia no puede afirmarse con precisión qué partidas concretas quedan sujetas a esas tasas; para eso sería necesario consultar el texto completo del acuerdo o normas complementarias del municipio.
el interés moratorio se aplicará a los adeudos municipales a la tasa anual indicada (6.16%), y la misma publicación proporciona las equivalencias mensual (0.5133%) y diaria (0.0171%). La multa por mora se fija en 1% por cada mes o fracción de atraso, conforme al remite al artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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