Solicitud de registro del nombre comercial «D8» (clase 42)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0007205 en la que se pide inscribir como nombre comercial «D8» en la clase internacional 42. Fechas y presentación: La solicitud fue presentada el 15 de junio de 2026 y en el documento figura la fecha 3 de septiembre de 2026. Reserva y alcance de la protección: Se indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para recordar que “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Llamado a terceros interesados: El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos afectados, los defiendan ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto; esa primera publicación figura como 3 de septiembre de 2026 en el texto. Notas sobre publicación y procedimiento: Para la publicación se indica tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Autoridad y registro: El texto está firmado por Bernard Molina Alvarado en su calidad de Registrador(a) y contiene el código ( IN202601125219 ). Qué pueden o deben hacer las personas afectadas según la evidencia: Las personas que crean tener derechos que se opongan a esta solicitud pueden presentar sus reclamaciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación (según el documento, desde el 3 de septiembre de 2026). Limitaciones y condiciones claras en el documento: La protección solicitada se limita a la forma del signo tal como aparece en la solicitud, según lo señalado por el Reglamento (art. 18). Además, la Ley (art. 28) establece que, si el signo incluye elementos de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos; el documento cita esa disposición pero no enumera elementos concretos que queden excluidos.
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