Aviso notarial IN202601123091
Asimismo se reforma la cláusula undécima referente a la representación judicial de la sociedad, para que en adelante se lea que tanto el presidente como el secretario de la junta directiva cuentan con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separada,, pudiendo sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan.—San José, 01 de setiembre del 2026.—Lic.
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