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La GacetaAmbiente25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación del Reglamento de Compostaje del Cantón de San José

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José aprobó el “Reglamento de compostaje del Cantón de San José y sus anexos” mediante el Acuerdo 2, Artículo IV de la Sesión ordinaria No. 124 celebrada el 16 de setiembre de 2026. La publicación oficial del aviso aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) en el alcance indicado por la Municipalidad de San José.

El reglamento establece las reglas para el Programa de Compostaje de San José y regula la entrega y el uso de composteras comunales de propiedad municipal. Sus disposiciones son de aplicación obligatoria para “todas las personas usuarias”, que la norma define como residentes, comercios, organizaciones, instituciones públicas o privadas y cualquier otra entidad que utilice composteras comunales dentro del territorio del Cantón de San José.

Para participar y acceder al subsidio total (la Municipalidad “asume el 100 % del costo de la compostera”) la persona interesada debe, según el reglamento: inscribirse en el Programa de Compostaje de San José mediante comunicación al correo serviciosambientales@msj.go.cr y/o por medio de los Gestores Comunales; recibir y aprobar la capacitación básica obligatoria impartida por la Municipalidad (capacitaciones presenciales de dos (2) horas, definidas por la Municipalidad); que la propiedad donde se instalará la compostera esté al día en el pago de las tasas municipales y del impuesto sobre bienes inmuebles ante la Municipalidad de San José; y suscribir el Acuerdo de Participación al Programa de Compostaje de San José.

La Municipalidad, por medio del Departamento de Servicios Ambientales, tiene entre otros los siguientes deberes expresos en el reglamento: recibir, registrar y tramitar solicitudes; coordinar, programar y ejecutar la entrega de composteras a quienes cumplan requisitos; impartir la capacitación y brindar acompañamiento; realizar seguimiento, supervisión y control del uso; y proceder al retiro de la compostera en casos de uso indebido, desuso prolongado o incumplimiento, sin que dicho retiro genere derecho a indemnización ni reclamo.

Las personas que participen deben utilizar la compostera depositando únicamente los residuos orgánicos permitidos, mantener orden e higiene en los alrededores, respetar instrucciones técnicas recibidas en la capacitación, reportar daños, facilitar información estadística para seguimiento, participar presencialmente en la capacitación obligatoria, y comunicar cambios de domicilio dentro del cantón o coordinar la devolución de la compostera si se trasladan a otro cantón. Está prohibido ceder, vender, alquilar o transferir la compostera, y usarla para fines distintos a los autorizados.

El compost (mejorador de suelo) obtenido podrá ser utilizado por la persona participante exclusivamente dentro de su propiedad para autoconsumo. Si la persona no puede o no desea usar el compost, debe comunicarlo a la Municipalidad para que esta coordine su recuperación para su uso en parques, jardines u otras áreas verdes administradas por la Municipalidad.

El programa se ejecuta bajo la modalidad de subsidio total. La Municipalidad definirá anualmente el número total de composteras a asignar; esa cantidad estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y capacidad operativa. La distribución por distrito será proporcional y considerará variables técnicas, entre ellas la densidad poblacional y la cantidad total de toneladas de residuos sólidos generadas por distrito en el año 2025. Las inscripciones se realizarán mediante formulario obligatorio; el sistema de inscripción se cerrará cuando el número de inscripciones alcance el total de composteras disponibles y la inscripción no implica la asignación inmediata de la compostera.

El reglamento prevé mecanismos de seguimiento para medir la reducción estimada de residuos orgánicos con base en datos facilitados por los usuarios, evaluar permanencia y uso adecuado de las composteras e identificar mejoras. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá retirar la compostera de inmediato y el retiro no dará lugar a indemnización ni reclamo.

El documento contiene dos frases contradictorias sobre su entrada en vigor. Por una parte dice “Entrará en vigor a partir de su segunda publicación.” Por otra parte, en los considerandos finales aparece “SEGUNDO: Rige a partir de su publicación”. Dado ese conflicto literal en la evidencia, no es posible concluir con certeza cuál de las dos determinaciones es la vigente sin información adicional de la Municipalidad o una aclaración oficial. Por tanto, la fecha exacta de inicio de vigencia queda incierta en la evidencia proporcionada.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion25 de septiembre de 2026
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