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La GacetaMunicipalidades25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Cancelación de la credencial de regidor suplente de Kevin Fabián Castillo López y designación de Leticia Brenes Barrantes en la Municipalidad de Santa Bárbara

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara que ostentaba el señor Kevin Fabián Castillo López y, en su lugar, designar como regidora suplente a la señora Leticia Brenes Barrantes. La decisión fue publicada en La Gaceta y notificada a las partes y al Concejo Municipal.

Afecta directamente al señor Kevin Fabián Castillo López (regidor suplente cuyo cargo se cancela) y a la señora Leticia Brenes Barrantes (quien asume la designación). La designación de la señora Brenes rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.

El TSE señala como probados que el señor Castillo López fue electo regidor suplente por la Municipalidad de Santa Bárbara (resolución n.º 2221-E11-2024), que fue propuesto por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) y que presentó una renuncia a su cargo que fue acompañada por copia certificada de la carta de dimisión. El Concejo Municipal conoció dicha renuncia en su sesión ordinaria n.° 123-2026 del 7 de setiembre de 2026. En la lista del PRSC figura como siguiente candidata a regidora suplente la señora Leticia Brenes Barrantes.

La mayoría del Tribunal considera que la renuncia del regidor, presentada conforme al inciso c) del artículo 24 del Código Municipal y conocida por el Concejo Municipal, constituye causal suficiente para cancelar la credencial que ostenta en ese carácter. El TSE cita, además, el artículo 171 de la Constitución (sobre la obligación de desempeño del cargo) y el artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral, que dispone que el Tribunal debe sustituir llamando a ejercer el cargo a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista. Sobre esa base, el Tribunal ordena la cancelación de la credencial de Kevin Fabián Castillo López y la designación de Leticia Brenes Barrantes como regidora suplente, a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.

La Magistrada Bou Valverde salvó su voto y expuso un razonamiento distinto. Ella considera que, por efecto del artículo 171 de la Constitución, las regidurías municipales son cargos que deben desempeñarse obligatoriamente y que la renuncia no puede producir la cancelación automática de la credencial salvo que exista una justificación excepcional y debidamente valorada por el Concejo Municipal que exima razonablemente al regidor del cumplimiento de su deber constitucional. Señala que las normas del Código Municipal deben interpretarse de conformidad con la Constitución y que, en el expediente, no se acreditaron motivos excepcionales por las vías probatorias idóneas. Por ello, la Magistrada Bou concluye que no corresponde ordenar la cancelación de la credencial de Castillo López.

La resolución ordena la cancelación de la credencial y la sustitución por la persona que sigue en la lista del mismo partido (PRSC), siempre según lo dispuesto por el Código Electoral. La designación de la señora Brenes rige desde su juramentación y su periodo termina el 30 de abril de 2028. La Magistrada Bou Valverde se aparta de la mayoría respecto de aceptar la renuncia como causal suficiente; su opinión quedó registrada como voto salvado. Se instruyó notificar al señor Castillo López, a la señora Brenes Barrantes y al Concejo Municipal, y se dispuso la publicación en el Diario Oficial (La Gaceta).

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Publicacion25 de septiembre de 2026
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