Proyecto que reforma la Ley n.° 4478 para ampliar y regular la colaboración pública con la Benemérita Cruz Roja Costarricense
El documento publicado en La Gaceta presenta un proyecto de ley sometido a la Asamblea Legislativa para reformar la Ley n.° 4478 (de 3 de diciembre de 1969). El texto modifica el artículo 1 y añade un artículo 2 con el objetivo declarado de ampliar y fortalecer los mecanismos por los cuales entidades del sector público pueden colaborar con la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante donaciones, subvenciones, transferencias presupuestarias y prestaciones gratuitas de servicios. La publicación oficial está disponible en La Gaceta (Imprenta Nacional).
A las entidades que integran el sector público costarricense mencionadas expresamente: el Estado; los ministerios y sus órganos adscritos; instituciones autónomas y semiautónomas; entes públicos descentralizados; empresas públicas (incluidas las que operen en régimen de competencia); municipalidades; entes públicos no estatales y demás entes y órganos del sector público, siempre dentro de sus competencias y de su régimen jurídico, patrimonial y presupuestario. También afecta a la Asociación Cruz Roja Costarricense como posible receptora de los bienes, recursos o servicios.
Las entidades públicas quedan autorizadas, de manera facultativa, a colaborar con la Cruz Roja mediante: donación de bienes muebles de libre disposición; donación de bienes inmuebles cuando la disposición sea jurídicamente procedente; subvenciones o transferencias presupuestarias; y la prestación gratuita de servicios que estén comprendidos en sus competencias legales. Cada donación, subvención, transferencia o prestación de servicios debe ser autorizada mediante un acto debidamente motivado del máximo jerarca de la entidad o del órgano legalmente competente. Ese acto debe acreditar: la finalidad de interés público; la disponibilidad jurídica y presupuestaria de los recursos; la razonabilidad de la decisión; y que la medida no compromete la continuidad ni la sostenibilidad de los servicios públicos a cargo de la entidad donante.
No pueden afectarse recursos con destino específico establecido por la Constitución Política o por ley; tampoco se pueden destinar recursos de la seguridad social o de regímenes de pensiones; recursos pertenecientes a terceras personas; reservas técnicas o regulatorias de utilización restringida; ni bienes o recursos indispensables para la continuidad de los servicios públicos de la entidad donante. Los bienes de dominio público no podrán donarse mientras mantengan esa condición. Cuando se trate de bienes inmuebles propiedad de municipalidades, su disposición deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal y demás normativa especial aplicable. Todas las colaboraciones están estrictamente condicionadas a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y al cumplimiento de la Regla Fiscal (Ley n.º 9635), la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (Ley n.º 10495), o las directrices de sostenibilidad financiera emitidas por el Ministerio de Hacienda y la normativa aplicable según la naturaleza y régimen jurídico de la entidad donante.
El proyecto insiste en que la habilitación es de carácter facultativo. No crea obligación alguna para las entidades públicas de efectuar aportes, no establece una partida presupuestaria específica y no genera para la Cruz Roja Costarricense un derecho subjetivo a recibir bienes, recursos o servicios. La decisión final corresponde a cada entidad en atención a sus competencias y disponibilidad.
Los bienes, recursos y servicios recibidos bajo esta ley deberán destinarse exclusivamente a la finalidad de interés público que motivó su otorgamiento y a los fines legalmente reconocidos a la Cruz Roja. Toda transferencia de recursos económicos deberá identificar la entidad concedente, el monto, la finalidad específica, el plazo de ejecución y las obligaciones de rendición de cuentas aplicables. La Asociación Cruz Roja Costarricense deberá llevar registros contables y documentales individualizados que permitan identificar ingreso, utilización y destino de los recursos públicos recibidos. Recursos que no sean utilizados para la finalidad establecida o cuyo uso no pueda acreditarse deberán reintegrarse a la entidad concedente conforme al ordenamiento jurídico y a las condiciones de la transferencia. La fiscalización de estos recursos se ejercerá según las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República y la normativa técnica aplicable, sin perjuicio del control interno y la fiscalización de la propia entidad concedente. El alcance de la fiscalización se circunscribe al uso, destino, ejecución y rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos y, por ese solo hecho, no implica intervención automática en la administración de recursos propios o privados de la Cruz Roja, salvo las competencias que la ley otorgue a los órganos de control.
Tanto la entidad concedente como la Cruz Roja deben mantener disponible para consulta pública la información relativa a la entidad donante, la naturaleza del aporte, monto o valor registrado y la finalidad general. Existen excepciones para información protegida por ley, datos personales o información cuya divulgación pueda comprometer la seguridad institucional o la atención de emergencias.
El artículo 2 establece que las reglas de transparencia, trazabilidad, rendición de cuentas y fiscalización descritas constituyen estándares mínimos aplicables a las donaciones, subvenciones, transferencias y prestaciones gratuitas de servicios que realicen las entidades públicas a favor de la Cruz Roja, independientemente de otras normas que puedan habilitar dichas colaboraciones y sin perjuicio de controles adicionales previstos en el ordenamiento jurídico.
El texto establece que rige a partir de su publicación.
El proyecto se presenta con considerandos que exponen antecedentes —por ejemplo, la referencia a la Ley n.° 10632 (28 de enero de 2025) que reconoció el rol auxiliar de la Cruz Roja y su idoneidad para manejar fondos públicos—, cifras preliminares de atención y déficit informadas por la propia institución durante 2025, y el respaldo expresado por la Cruz Roja a la fiscalización de la Contraloría dentro de su marco constitucional. Estas consideraciones explican la motivación de la iniciativa, pero la decisión normativa se consigna en los artículos reformados.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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